Representación de una pareja joven revisando sus las deudas

Representación de una pareja joven revisando sus las deudas Freepik

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Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: si hay un vecino moroso, la comunidad puede acudir al art. 21

Esto es lo que puede hacer legalmente tu comunidad con un vecino moroso, según el artículo 21 de la LPH.

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Series como 'La que se avecina' o 'Aquí no hay quien viva' no han triunfado por arte de magia. En una comunidad de vecinos los problemas están a la orden del día.

Derramas, obras, mudanzas, ruidos... por no hablar del mayor problema que puede tener una comunidad. Los morosos.

Esos vecinos que, o bien porque no pueden o bien porque no quieren, se libran de pagar su parte proporcional para el mantenimiento de su comunidad.

Sin embargo, cuando esto sucede, hay medidas amparadas por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH, Ley 49/1960, de 21 de julio). La normativa encargada de establecer límites en las relaciones entre los propietarios y la comunidad de vecinos.

¿Qué hacer cuando un propietario no paga las cuotas?

El art. 21 de esta ley no deja lugar a dudas. Los propietarios, mediante un acuerdo previo en junta, podrán acordar medidas disuasorias por el tiempo que dure la morosidad.

Tales como establecer "intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles", señala el primer apartado del artículo 21.

Añadiendo que estas medidas pueden reflejarse en los estatutos pero que, en ningún caso, podrán tener efecto retroactivo.

¿Cómo reclamar el dinero al vecino moroso?

Asimismo, este precepto permite reclamar la deuda judicialmente mediante un proceso monitorio, por el cual se puede reclamar al moroso por la vía rápida.

La comunidad podrá reclamar "todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva", establece el artículo.

En este sentido, entendemos como gastos normales aquellos que costean el día a día de la comunidad, como la limpieza del portal, las luces de la escalera o el agua de las zonas comunes. En la otra cara de la moneda, como gastos extraordinarios, se pueden repercutir gastos como cambiar el tejado o arreglar el ascensor, por ejemplo.

Como señala el artículo 21.2, también es reclamable el fondo de reserva. Es decir, la "hucha común" de la comunidad que se usa para pagar gastos urgentes e imprevistos y no tener que exigir constantemente derramas.

Asimismo, se le podrá reclamar las "cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda, así como todos los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda, incluidos los derivados de la intervención del secretario administrador", señala el 21.3. E incluso, también lo serán los gastos de abogado o procurador.

Si el vecino se niega a pagar

Si el vecino se niega a pagar y se opone a la reclamación de la comunidad, esta puede pedirle al juez que se embarguen bienes de su propiedad, como dinero o inmuebles.

En estos casos, el juez acordará el embargo sin exigir a la comunidad que deposite ninguna garantía previa.

Sin embargo, el deudor puede esquivarlo si aporta las garantías que exige la ley procesal. Esto suele hacerse, por ejemplo, prestando una fianza suficiente que cubra la deuda reclamada.

En definitiva, si en tu comunidad hay un vecino deudor, se le pueden exigir desde intereses, costas hasta incluso, suprimir sus derechos dentro de la comunidad. Algo que pocos propietarios conocen.