Pausa del café entre compañeras de trabajo

Pausa del café entre compañeras de trabajo Freepik

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Confirmado por el Estatuto de Trabajadores: el tiempo mínimo que debe durar la 'pausa del café' si trabajas más de 6 horas

La obligación de establecer un periodo mínimo de descanso en jornadas superiores a las 6 horas viene establecida por ley.

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Más allá de las cenas de empresa, si hay una tradición más que arraigada en el mercado laboral español es la conocida como 'pausa para el café'.

Vayas a la empresa que vayas, desde las más grandes a las más pequeñas, todas coinciden en algo: la 'salita' para el café. El mejor sitio de la empresa para muchos.

No solo es necesario por placer, sino que hacer un descanso es altamente recomendable para preservar la salud física y mental, ayudando a reducir la fatiga e incluso, a mejorar la productividad.

Sin embargo, ¿sabías que esta práctica está regulada en el Estatuto de Trabajadores?

"Se considerará tiempo de trabajo efectivo"

Así lo contempla el artículo 34.4 de la ley. Específicamente, señala que siempre que una jornada de trabajo exceda las seis horas seguidas, "deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos".

Aunque no se habla explícitamente de pausa para tomar un café, se sobreentiende que es el tiempo que los trabajadores aprovechan para socializar con sus compañeros y desconectar del estrés diario.

En este sentido, la normativa contempla que este mini periodo de descanso "se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo".

Finalmente, para aquellos empleados menores de dieciocho años la norma aplica diferente. Su periodo de descanso puede ser de una duración mínima de 30 minutos siempre que su jornada exceda las cuatro horas y media.

Descanso semanal de los trabajadores

El estatuto también recoge otras consideraciones relativas al descanso laboral que todo empleado debería conocer. En su artículo 37, la norma también establece la obligatoriedad de un descanso mínimo semanal.

Este descanso será "acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo".

Siendo para los menores de edad, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

En un contexto en el que la línea entre los derechos laborales y las intensas jornadas laborales es cada vez más fina, conocer el marco normativo puede ayudarte a defender tus derechos y reclamarlos, si así procediera.