Personas de camino a sus vacaciones

Personas de camino a sus vacaciones Canva

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Confirmado por el Estatuto de Trabajadores: debes saber la fecha exacta de tus vacaciones con un mínimo de dos meses

La ley obliga a comunicar las fechas exactas de vacaciones al menos con dos meses de antelación. Sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios.

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En el trasiego laboral del día a día, entre horarios, responsabilidades y prisas, no es para nada raro que algunos derechos funadamentales del trabajador queden en un segundo plano. A veces se ignoran de forma consciente; otras, simplemente, porque no se conocen del todo.

Esta falta de información puede jugar malas pasadas, provocando que derechos tan básicos como el descanso o las vacaciones no se ejerzan plenamente como se debe.

Precisamente para ordenar y regular las relaciones laborales nació el Estatuto de los Trabajadores, una ley que recoge derechos y deberes tanto de empleados como de empleadores. En él se abordan cuestiones esenciales del trabajo cotidiano, como los turnos, los horarios, los despidos y, por supuesto, las vacaciones.

Estas últimas vienen fijadas en el precepto número 38 de esta normativa, titulado como 'Vacaciones anuales', abarcando temas como el número de días o fijación del calendario vacacional.

Mínimo de 30 días naturales de vacaciones

El primer apartado de este artículo (38.1) establece dos cuestiones fundamentales. Las vacaciones son obligatorias y retribuidas, siendo un periodo "no sustituible por compensación económica". Asimismo, "en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales", establece la ley.

Sin embargo, el convenio puede hablar de días laborables y no naturales, por lo que siempre resulta una buena idea revisarlo para comprobar las condiciones.

En este sentido, en el caso de existir algún tipo de discrepancia entre el empresario y el trabajador a la hora de fijar las vacaciones, será la jurisdicción social quien zanje el problema. Siendo una decisión 'irrecurrible'.

Antelación organizativa

Otro de los aspectos que más suelen pasar inadvertidos es el tiempo fijado por la ley por el cual un empleado debe conocer las fechas exactas de sus vacaciones. El Estatuto de Trabajadores establece lo siguiente en el apartado tercero del art.38:

"El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute". Un requisito legal que no es opcional para la empresa.

En el otro lado de la moneda, la ley no establece un periodo exacto por el cual el trabajador deba hacer su solicitud de vacaciones. No obstante, es una buena práctica que se haga con suficiente antelación para facilitar la planificación empresarial.

Asimismo, muchos convenios colectivos o acuerdos internos pueden abarcar este aspecto, estableciendo plazos específicos. Por ello, acudir a ellos es el primer paso a tomar si quieres conocer tus derechos exactos como empleado por cuenta ajena.