Perro en una terraza

Perro en una terraza Freepik

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Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: si el perro o gato de un vecino te molesta puedes apelar al art. 7.2

Si el juez lo estima pertinente, puede incluso decretar indemnizaciones por daños y perjuicios.

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"La unión hace la fuerza", como se dice popularmente, es un refrán que pocas veces parece aplicarse a una comunidad de vecinos. Cuando muchas personas conviven en un mismo edificio, es fácil que surjan roces y conflictos, especialmente en comunidades de propietarios donde entran en juego pagos de cuotas, derramas o, simplemente, problemas de ruidos.

No es casualidad que series como Aquí no hay quién viva o La que se avecina se hayan convertido en auténticos emblemas de la televisión española. Al final, volviendo a citar el refranero… "cuando el río suena, agua lleva".

Y precisamente para poner orden en este tipo de situaciones existe la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), encargada de regular la convivencia entre propietarios. Uno de los conflictos más habituales es el relacionado con los ruidos y molestias generados por mascotas. Ante esto, lo primero que conviene recordar es que la ley permite y garantiza el derecho a tener animales domésticos en tu vivienda.

Es decir, no pueden prohibirte tener un perro o un gato en tu piso, aunque sí pueden regular su uso en las zonas comunes y exigir un comportamiento responsable para no perjudicar la convivencia. Y es aquí donde entra en juego el art. 7.2 de la LPH.

"Actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas"

"Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas", establece el precepto.

Aunque no se menciona expresamente a los animales, sí delimita claramente qué actividades pueden considerarse molestas o insalubres para la comunidad. Entre ellas encajan los ladridos intensos, la suciedad generada en zonas comunes (como orines o heces) o la presencia de animales potencialmente peligrosos o que puedan causar daños.

En el caso concreto de los ladridos, se consideran molestos cuando son reiterados, se producen en horarios de descanso, afectan a varios vecinos y tienen una intensidad suficiente como para perturbar la convivencia.

Procedimiento a seguir

El mismo precepto de la LPH prevé el procedimiento a seguir en caso de que se dé esta situación en la comunidad: "El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes".

Asimismo, si la situación continúa, el Presidente podrá entablar la acción de cesación, previa junta de vecinos, e iniciando así un juicio ordinario. En el mismo, el juez podrá acordar la cesación inmediata de la actividad molesta, así como medidas cautelares e incluso, si así se estima, indemnizaciones de daños y perjuicios.

Por último, cabe destacar que una comunidad de propietarios no puede privar a un vecino de la tenencia de una mascota. Sin embargo, sí puede acordar ciertas normas específicas sobre el uso de zonas comunes, como prohibir la entrada de animales en jardines y piscinas o exigir correa y bozal en las mismas.

En lo que respecta a la Ley de Bienestar animal, establece no más de 5 perros y/o gatos por vivienda, así como la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil de las mascotas.