El espectáculo Boreal en Zaragoza.

El espectáculo Boreal en Zaragoza. E.E Zaragoza

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Batacazo del recurso de Vox contra Boreal: el Tacpa inadmite la demanda "por falta de competencia"

El concejal Julio Calvo denunció la concesión del espectáculo a la empresa Naturaleza Encendida, al no exigirse un canon o tasa.

Más información: Vox denuncia "el trato de favor" del Ayuntamiento con Naturaleza Encendida: "Se les cede suelo sin pagar nada"

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La batalla legal de Vox contra el evento navideño de Naturaleza Encendida, Boreal, ha terminado sin éxito. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (Tacpa) ha inadmitido el recurso presentado por el grupo municipal contra el convenio suscrito entre el Ayuntamiento, a través de Zaragoza Cultural, y la empresa Naturaleza Encendida.

Una decisión que el Tribunal ha tomado, ya que, según se señala en el informe, este carece de competencia para resolver sobre este asunto.

El pasado mes de diciembre, el portavoz de Vox en el Ayuntamiento de Zaragoza, Julio Calvo, denunció la concesión del espectáculo Boreal a la empresa Naturaleza Encendida, al considerar que el Ayuntamiento había otorgado un "trato de favor" al no exigir ningún tipo de canon o tasa por la ocupación del espacio público en el Parque Grande.

Calvo afirmó que esta decisión generaba "un agravio comparativo con los feriantes y con todas aquellas empresas que trabajan durante las fiestas del Pilar, en Navidad y en otros eventos festivos de la ciudad". Y es que, tal y como lo planteó el edil, la empresa utilizó "una gran cantidad de metros de dominio público durante un largo período de tiempo sin pagar nada por ello".

No obstante, aunque el recurso finalmente no prospera, el Tacpa señala que no se ha detectado "mala fe ni temeridad en la interposición", por lo que no se impone ninguna multa al recurrente (el grupo municipal de Vox).

Por otro lado, el órgano de contratación ha alegado que el acuerdo responde a una colaboración público-privada sin contraprestación económica, en la que la empresa privada asumía íntegramente el riesgo económico del evento, sin coste para el Ayuntamiento.

El Tacpa recuerda que "la denominación de un negocio jurídico no resulta determinante y que debe atenderse a su contenido real" y que, además, este "tiene por objeto la cooperación entre las partes para la promoción de una actividad cultural de interés general".

Asimismo, el Tribunal considera que la actuación de Zaragoza Cultural se encuentra amparada por su objeto social y que no era necesario un encargo previo por parte del Ayuntamiento, "al tratarse de una actividad incluida dentro de su gestión ordinaria".

Y, aun con todo esto, el Tribunal concluye que el convenio no está sujeto a la Ley de Contratos del Sector Público y, por tanto, queda fuera del ámbito del recurso especial en materia de contratación. Es decir, que se escapa de su competencia.