Mapa de avisos de la Aemet. E. E.
La CHE alerta de la crecida de barrancos en Aragón por "lluvias intensas": podrían caer 15 litros en solo una hora
Las altas temperaturas también han obligado a activar la alerta roja por peligro de incendio forestal en 22 puntos de la Comunidad.
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La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) ha emitido este sábado un aviso alertando de las posibles crecidas súbitas de barrancos y cauces menores en Huesca por las lluvias intensas que se esperan en las próximas horas.
Las tormentas podrían afectar especialmente al Pirineo y el Prepirineo, la depresión central de Lérida, la Ibérica riojana y la Ibérica burgalesa y soriana, zonas que están en alerta amarilla.
Esto hace que haya que extremar la precaución de cara a esta tarde en Huesca (Aragón), Burgos y Soria (Castilla y León), La Rioja, Lérida (Cataluña).
Desde la CHE se recomienda a los ciudadanos estar atentos a la evolución de los datos meteorológicos e hidrológicos en la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) www.aemet.es y en el SAIH Ebro www.saihebro.com , además de a la página web www.chebro.es y a su perfil en X (@CH_Ebro).
También se pide seguir siempre las recomendaciones de los Servicios de Protección Civil.
La fuerte subida de las temperaturas también ha obligado a la Dirección General de Gestión Forestal del Gobierno de Aragón a activar la alerta roja por peligro de incendios forestales en 22 zonas de la Comunidad: Puerto de Beceite, Bajo Ebro, Forestal, Valle del Ebro Agrícola, Turia, Somontano Sur, Sierras Ibéricas Centrales, Jiloca-Gallocanta, Depresión del Jalón, Muelas del Ebro (Alcubierre, Valmadrid y Zuera), Maestrazgo, Montes Universales, Pirineo Occidental, Pirineo Oriental, Prepirineo Central, Prepirineo Occidental, Prepirineo Oriental, Rodeno, Somontano Occidental, Somontano Oriental, Moncayo y Aranda.
En la mayor parte de la Comunidad, el principal factor de propagación sería el viento y la topografía. La disponibilidad del combustible es muy alta o total en prácticamente toda la región.
Desde el Ejecutivo aragonés recuerdan, además, que con la alerta roja se establecen las siguientes prohibiciones:
1. Encender fuego en espacios abiertos. Se suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos.
2. Encender fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada (incluidas las zonas habilitadas para ello), así como la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales. También arrojar o abandonar objetos en combustión.
3. Se suspenden las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.
4. En los montes y en las áreas situadas a 400 metros de estos se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas con excepción, exclusivamente en este nivel de alerta, de los siguientes casos:
• El uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12:00 y las 18:00 horas en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.
• Las labores de cosecha y empacado de cereal. En el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las 100 hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria comprendida entre las 14:00 y 18:00 horas adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias y, en todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1.000 litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.
• La utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior.
• Actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.