Un perro ladrando, en una imagen de Shutterstock.

Un perro ladrando, en una imagen de Shutterstock.

Vivir

En vigor: si vives de alquiler y los ladridos de tu perro alteran la convivencia del edificio, te pueden desahuciar

La Ley de Propiedad Horizontal establece los límites entre el derecho a disfrutar de la vivienda y el deber de respetar la convivencia vecinal en los edificios.

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Si vives de alquiler y el ladrido de tu perro rompe la convivencia en tu comunidad, podrías enfrentarte incluso a un desahucio si el conflicto escala y se acredita un perjuicio real para el edificio, según recoge la normativa de propiedad horizontal en España.

Vivir en comunidad tiene su cara amable y su reverso más áspero. Compartir edificio implica acceso a servicios comunes, seguridad colectiva y, en muchos casos, un entorno más asequible y práctico.

Pero también significa convivir con horarios distintos, hábitos ajenos y sensibilidades muy variadas frente al ruido o las molestias cotidianas.

En ese equilibrio entra el eterno debate de las mascotas. Los perros pueden generar incomodidad a algunos vecinos, especialmente si hay ladridos frecuentes o situaciones prolongadas de ruido. Sin embargo, no todo malestar abre la puerta a una acción legal.

Para que exista base jurídica, no basta con episodios puntuales o con una simple molestia subjetiva, sino que debe acreditarse que la actividad es realmente dañosa para la convivencia o contraria a la normativa aplicable. Y conviene no perder de vista lo evidente: los perros son animales, y ladrar forma parte de su naturaleza.

Qué dice la Ley

El marco legal que regula estas situaciones se encuentra en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece los límites de lo que puede hacer un propietario o inquilino dentro de una comunidad.

En su primer apartado, la norma señala que el propietario puede realizar modificaciones en su vivienda siempre que "no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario", y siempre que comunique previamente las obras a la comunidad.

Además, recuerda que en el resto del inmueble no se puede realizar ninguna alteración y que las reparaciones urgentes deben notificarse sin demora al administrador.

El segundo apartado es el más relevante en conflictos vecinales.

La ley prohíbe expresamente que propietarios u ocupantes desarrollen actividades "prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

Aquí encajan situaciones de ruido continuado, incluido el generado por animales, siempre que alcance un nivel de perturbación relevante.

La norma también establece el procedimiento de actuación de la comunidad. El presidente, por iniciativa propia o a petición de vecinos, puede requerir el cese inmediato de la actividad molesta.

Si esta continúa, y con autorización de la junta, puede iniciarse una acción de cesación por vía judicial. En ese caso, el juez puede ordenar medidas cautelares, incluso la suspensión inmediata de la actividad.

Si la sentencia es favorable a la comunidad, no solo puede obligar a cesar la conducta e indemnizar daños y perjuicios, sino que también puede llegar a privar del uso de la vivienda hasta un máximo de tres años en función de la gravedad.

En el caso de inquilinos, incluso se contempla la extinción de sus derechos de uso y su lanzamiento del inmueble.