La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz durante la rueda de prensa posterior al Consejo de ministros este martes celebrada en La Moncloa, Madrid.
Ya es oficial: el trabajador tiene derecho a 5 días libres pagados si hospitalizan a su pareja o compañero de piso
El Estatuto de los Trabajadores incluye a personas convivientes en situaciones de hospitalización o enfermedad grave, reforzando el derecho a la conciliación.
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El trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo durante cinco días retribuidos cuando su pareja o una persona con la que convive en el mismo domicilio es hospitalizada, sufre una enfermedad grave o necesita reposo domiciliario tras una intervención quirúrgica.
Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores, que amplía este permiso no solo al cónyuge o familiares directos, sino también a personas convivientes, lo que supone una de las novedades más relevantes de la norma en materia de conciliación.
Estos derechos laborales forman parte del marco general de permisos retribuidos que regula el Real Decreto Legislativo 2/2015, donde se recogen distintos supuestos en los que el trabajador puede ausentarse sin perder salario.
Entre ellos se encuentran los días por matrimonio, fallecimiento de familiares, traslado de domicilio o deberes inexcusable de carácter público, además de otros permisos vinculados a la conciliación, como el cuidado de hijos o familiares dependientes.
En el caso concreto de los cinco días por hospitalización o enfermedad grave, la ley es clara al incluir no solo a familiares hasta segundo grado, sino también a "cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella", según recoge literalmente el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta redacción es la que ha abierto la puerta a que el permiso se extienda a compañeros de piso, algo que todavía genera sorpresa entre muchos trabajadores.
Aunque gran parte de la ciudadanía conoce los permisos más habituales, como los días por fallecimiento de un familiar cercano, no todo el mundo es consciente de que la convivencia también da derecho a este tipo de protección laboral.
Es decir, compartir vivienda con alguien puede situar a esa persona en el mismo nivel de cobertura que un familiar en determinados supuestos de urgencia médica.
En estos casos, los expertos recuerdan que la clave está en acudir siempre al Estatuto de los Trabajadores para resolver dudas, ya que es la norma básica que regula las relaciones laborales en España.
Además, el permiso debe solicitarse "previo aviso y justificación", tal y como exige la ley, lo que implica acreditar la situación de hospitalización o enfermedad grave ante la empresa.
Más allá de este permiso concreto, la norma recoge un abanico amplio de derechos vinculados a la conciliación.
Por ejemplo, se contemplan reducciones de jornada para el cuidado de menores, personas con discapacidad o familiares dependientes, así como permisos específicos por nacimiento de hijos, fallecimiento de familiares o situaciones de fuerza mayor.
También se reconoce el derecho a ausentarse por el tiempo indispensable en casos como el cumplimiento de deberes públicos o la realización de trámites relacionados con la donación de órganos.
En todos los casos, el objetivo del legislador es equilibrar la vida laboral con las necesidades personales y familiares del trabajador, reforzando la protección en situaciones de especial vulnerabilidad.