La ministra de Hacienda y Función Pública del Gobierno, María Jesús Montero.

La ministra de Hacienda y Función Pública del Gobierno, María Jesús Montero. Europa Press

Economía

Hacienda lo confirma: si tus padres te incluyen en la cuenta bancaria y fallecen, el impuesto de sucesiones es cero

Según el organismo, cuenta como una autorización para poder operar, sin que ello implique que el dinero pase a ser considerado suyo.

Más información: Confirmado por Hacienda: incluir a los hijos como titulares en una cuenta bancaria no se considera donación

Alicante
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Las herencias, ya sea en la Comunitat Valenciana o en el resto del país, suelen convertirse en un auténtico quebradero de cabeza para los beneficiarios, especialmente cuando no existe testamento.

Cuando no hay constancia por escrito de la voluntad del fallecido, es la ley la que determina cómo se reparten los bienes y quiénes tienen derecho a recibirlos.

En la Comunitat Valenciana y el resto de España, el Código Civil establece un orden legal de herederos, ,en ausencia de normativa foral específica, y que se basa en el grado de parentesco con la persona fallecida.

Cuando no existe testamento, la herencia se tramita conforme a lo previsto en los artículos 930 y siguientes del Código Civil.

El paso esencial es la declaración de herederos abintestato, que se realiza ante notario o juzgados.

Para iniciar el procedimiento es necesario aportar el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y, a partir de ahí, solicitar formalmente la declaración de herederos, que identifica quiénes son los beneficiarios legales.

La ley establece un orden sucesorio claro: primero los hijos y descendientes; después los padres y ascendientes; a continuación el cónyuge viudo; seguidamente hermanos y sobrinos; y, por último, otros parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, como primos o tíos.

En este punto entra en juego el Impuesto de Sucesiones, cuya regulación depende de cada comunidad autónoma.

Eliminar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones fue una de las promesas del Partido Popular en las elecciones autonómicas de 2023. Tras llegar al Consell, el Gobierno valenciano aprobó el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 13/1997, que regula el tramo autonómico del IRPF y otros tributos.

Incluir a hijos en cuentas

Por otro lado, Hacienda ha despejado una de las dudas más habituales entre los padres, confirmando que añadir a sus hijos como cotitulares en la cuenta bancaria no se considera una donación a efectos fiscales.

Según el organismo, cuenta como una autorización para poder operar o acceder a los fondos, sin que ello implique que el dinero pase a ser considerado suyo.

Esta aclaración es clave en familias en las que los padres, por edad o salud, quieren que sus hijos puedan gestionar su saldo o hacer pagos sin que afecte a sus respectivas obligaciones tributarias.

De esta manera, desde la Dirección General de Tributos se recalca que, aunque haya varios titulares, la propiedad real del dinero es de quien lo ingresó. Así pues, aunque un hijo figure como titular, no es dueño del dinero y, por tanto, no se debe declarar nada al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Desde Hacienda también se ha aclarado qué sucede con estos fondos cuando fallece el titular. En esos casos, el dinero no pasa directamente al cotitular, sino que es parte de la herencia, repartiéndose ese dinero de acuerdo a lo estipulado en el testamento o por la ley, en el caso de una sucesión intestada.