Yolanda Díaz, en una imagen de Shutterstock.

Yolanda Díaz, en una imagen de Shutterstock.

Alicante

Confirmado por el Estatuto: los empleados pueden ausentarse por motivos familiares 4 días si hay desplazamiento

La norma aclara los supuestos en los que los trabajadores pueden ausentarse del puesto por urgencias familiares y desplazamientos sin pérdida de salario.

Más información: Confirmado por la Generalitat Valenciana: deducciones de 600 euros en la declaración de la renta por nacimiento de bebé

Alicante
Publicada

El Estatuto de los Trabajadores establece que las personas empleadas pueden ausentarse del trabajo hasta cuatro días cuando existen motivos familiares urgentes que hacen imprescindible su presencia y, además, es necesario desplazarse.

Se trata de un permiso retribuido pensado para dar respuesta a situaciones imprevistas en las que la conciliación personal y laboral se vuelve especialmente delicada.

En este tipo de casos, conocer bien los derechos laborales no es un detalle menor, sino una herramienta fundamental para evitar malentendidos o renuncias a lo que marca la ley.

Cuando surgen dudas, la referencia siempre debe ser la misma: el Estatuto de los Trabajadores, recogido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que es la norma básica que regula descansos, permisos y ausencias en el ámbito laboral en España.

Dentro de este marco, el artículo 37 es el que detalla de forma clara los permisos retribuidos a los que tienen derecho los trabajadores. En él se incluyen distintas situaciones familiares y personales, pero también se recoge de forma específica la posibilidad de ausentarse por urgencia familiar.

El propio texto legal lo deja claro al señalar que la persona trabajadora puede faltar "por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata", con un límite de hasta cuatro días al año retribuidos.

Este permiso se enmarca dentro de un apartado más amplio dedicado a la conciliación y a la protección del trabajador ante situaciones personales graves o imprevistas.

El Estatuto también contempla, por ejemplo, cinco días por hospitalización o enfermedad grave de familiares, dos días por fallecimiento, -ampliables si hay desplazamiento-, un día por traslado de domicilio o permisos para cumplir deberes públicos, funciones sindicales o situaciones relacionadas con la maternidad y la paternidad.

Además, el artículo 37 también recoge supuestos vinculados a la seguridad y la imposibilidad de acudir al centro de trabajo, como pueden ser catástrofes, riesgos graves o limitaciones de movilidad por causas externas.

En estos casos, el permiso puede extenderse hasta un máximo de cuatro días, reforzando así la protección del trabajador en escenarios excepcionales.