Yolanda Díaz

Yolanda Díaz

Alicante

Ya ha entrado en vigor: el trabajador tiene derecho a hasta 3 años de excedencia por cuidado de hijos

La norma amplía los derechos de conciliación y permite a los trabajadores suspender su actividad laboral hasta tres años para el cuidado de cada hijo.

Más información: Ya es oficial: el trabajador tiene derecho a un descanso semanal de 36 horas seguidas, según la ley

Alicante
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El derecho a solicitar hasta tres años de excedencia para el cuidado de cada hijo ya está plenamente vigente en España. Así lo recoge el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, incluido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, que permite a las personas trabajadoras pausar su actividad laboral para dedicarse a la crianza sin perder ciertos derechos básicos.

Tener un hijo no es solo un cambio de vida, es una transformación completa de las rutinas, las prioridades y hasta del concepto de tiempo libre.

Las responsabilidades crecen de forma evidente y exigen una reorganización profunda del día a día, especialmente en los primeros años.

En paralelo, la sociedad ha cambiado a gran velocidad. Cada vez nos emancipamos más tarde, tenemos menos hijos y, además, los tenemos a edades más avanzadas. Todo ello dibuja un escenario en el que la conciliación se vuelve más compleja, pero también más necesaria que nunca.

En este contexto, las ayudas públicas y los permisos laborales juegan un papel clave. No solo alivian la carga, sino que permiten que la decisión de formar una familia no dependa únicamente de la capacidad de hacer encaje de bolillos entre trabajo y vida personal.

Conocer bien qué dice la ley se convierte, por tanto, en una herramienta fundamental para ejercer derechos que a menudo pasan desapercibidos.

El citado artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores establece de forma clara que "los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente".

Además, la norma contempla que esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada y que es un derecho individual. También introduce matices para la organización empresarial, permitiendo limitar simultaneidades por razones justificadas, siempre con alternativas que garanticen la conciliación.

El texto legal también protege la relación laboral durante este periodo, al señalar que "el periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad", lo que evita que este parón penalice el historial profesional.

La normativa también refuerza la protección del trabajador a su regreso, ya que durante el primer año se garantiza la reserva del mismo puesto de trabajo y, una vez superado ese plazo, la empresa debe ofrecer un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.