Comisaría de la Policía Nacional de Elche, en imagen de archivo.

Comisaría de la Policía Nacional de Elche, en imagen de archivo.

Alicante

Un año de prisión y 3.840 euros de multa para una policía nacional por filtrar datos a su novio delincuente

La Audiencia de Alicante condena a una agente de Elche y la inhabilita durante dos años y tres meses. También cometió blanqueo de capitales.

9 diciembre, 2022 13:18
Alicante

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede desplazada en Elche, ha condenado a una agente del Cuerpo Nacional de Policía a un año de prisión, a dos años y tres meses de inhabilitación para cargo o empleo público y al pago de una multa de 3.840 euros como autora de los delitos de blanqueo de capitales y revelación de secretos. 

La sentencia declara probado que la funcionaria, destinada en la unidad de Policía Judicial de Elche, infringió el deber de sigilo y reserva al que estaba obligada por su cargo y realizó consultas en bases de datos policiales sobre las investigaciones que se estaban realizando a un delincuente con el que mantenía una relación sentimental y su entorno delictivo. 

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Esas consultas se produjeron entre abril de 2019 y diciembre de 2020 y la información suministrada por la acusada fue aprovechada por los receptores "para eludir la persecución policial y judicial respecto a diversas infracciones delictivas que se hallaban perpetrando", señalan los magistrados en la resolución. Es decir, que la pareja de la condenada la utilizaba para conseguir datos con los que poder esquivar la acción de la justicia.

En concreto, el novio de la ahora penada pudo conocer así que un juzgado le había intervenido tres de sus teléfonos móviles en el marco de una investigación por un delito de robo con fuerza. También le proporcionó los datos de un coche policial camuflado que estaba siguiendo sus pasos, lo que finalmente frustró esa investigación, según explicaron las mismas fuentes. 

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El Tribunal también ha declarado probado que la policía recibió en junio de 2019, en una cuenta corriente de su exclusiva titularidad, 7.500 euros procedentes de la compraventa fraudulenta de vehículos en Italia, a sabiendas de su procedencia delictiva. 

No obstante, la Audiencia ha absuelto a la encausada de un delito de omisión del deber de perseguir delitos, al entender que no ha quedado probado que presenciara en su vivienda cómo su compañero sentimental y otros individuos fabricaban sustancias estupefacientes. 

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La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).