Una oficina de la Seguridad Social, en imagen de archivo.

Una oficina de la Seguridad Social, en imagen de archivo.

Alicante

Pillan a un ruso en Alicante cobrando el ingreso mínimo vital pese a tener 100.000 euros y un piso en propiedad

El ciudadano ha reclamado en los tribunales la residencia permanente en España, y para ello acredita unos ingresos que el juez considera "incompatibles" con la ayuda.

10 octubre, 2022 13:02
Alicante

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha alertado a la Seguridad Social de un posible fraude en el cobro de una prestación de ingreso mínimo vital por parte de un extranjero que cuenta con recursos económicos propios, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana en un comunicado. 

El magistrado ha adoptado esta decisión tras estimar el recurso presentado por ese mismo ciudadano, de nacionalidad rusa, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Alicante que le denegaba la tarjeta de residencia permanente en España como familiar de ciudadano de la UE.

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El juzgado ha estimado su pretensión al constatar que el recurrente cumple con el requisito legal de disponer de ingresos económicos propios suficientes, pues ha acreditado que trajo a España 65.070 euros en metálico, dispone de una vivienda en Rusia y es titular de tres cuentas bancarias con un saldo total superior a los 33.000 euros.

No obstante, al mismo tiempo figura como receptor del ingreso mínimo vital por un importe de 460,93 euros mensuales desde el 1 de junio de 2020.

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Ello ha llevado al juez a apreciar un "posible fraude" en la percepción de esa ayuda y a alertar del mismo a la Seguridad Social "por si pudiera ser disconforme a Derecho o fuera procedente su revisión de oficio" con el objetivo de quitársela.

"No es de recibo que el recurrente manifieste tener más de 33.000 euros en efectivo en cuentas bancarias en el extranjero y haber traído más de 65.000 euros en efectivo a España y a la vez esté cobrando con cargo a dinero público una ayuda que, atendidos estos ingresos, pudiera no corresponderle percibir", advierte el magistrado en la resolución.

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"Y ello porque esta ayuda no contributiva está dirigida a prevenir el riesgo de
pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus
necesidades básicas", añade.

"No resulta muy coherente que alguien que manifiesta disponer de cantidades superiores a los 70.000 euros en metálico esté percibiendo esta ayuda con cargo a dinero público español", concluye el magistrado en la resolución.