La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

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Confirmado por ley: el trabajador tiene derecho a un permiso de 5 días para cuidar a un familiar enfermo

El Estatuto de los Trabajadores detalla los supuestos, requisitos y alcance de esta medida de conciliación laboral y familiar.

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Alicante
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Los trabajadores en España cuentan con el respaldo de la ley para ausentarse de su puesto durante varios días con sueldo si necesitan cuidar a un familiar enfermo. En concreto, la normativa reconoce un permiso retribuido de cinco días en determinadas situaciones, una medida clave para facilitar la conciliación.

Conocer los derechos laborales no es solo una cuestión teórica, sino una herramienta práctica que evita conflictos y protege tanto a empleados como a empresas. El equilibrio entre ambas partes se basa, en gran medida, en lo que establecen los convenios colectivos y, sobre todo, el Estatuto de los Trabajadores, que fija las reglas básicas del juego.

Las empresas tienen la obligación de respetar estos permisos cuando se cumplen los requisitos legales, mientras que el trabajador debe avisar con antelación y justificar adecuadamente la causa. No se trata de una concesión voluntaria, sino de un derecho reconocido, aunque sujeto a condiciones concretas.

El Real Decreto Legislativo 2/2015, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, recoge de forma clara este derecho en su artículo 37. En concreto, establece que:

"La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario".

Este permiso no se limita únicamente a familiares directos, sino que va más allá. La norma especifica que se aplica al:

"cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad así como de cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo".

En la práctica, esto incluye situaciones como el cuidado de padres, hijos, abuelos, hermanos o incluso personas convivientes que dependan del trabajador.

Este permiso retribuido se enmarca dentro de un conjunto más amplio de medidas destinadas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar. De hecho, el propio Estatuto también reconoce el derecho a adaptar la jornada en estos casos.

Así lo recoge el artículo 34, al señalar que: "Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral".

Esto implica que, más allá del permiso puntual de cinco días, el trabajador puede negociar cambios en su horario o incluso fórmulas como el teletrabajo, siempre que exista justificación y sea razonable.

Aunque el derecho está reconocido, no es automático ni ilimitado. La ley exige dos condiciones básicas: aviso previo y justificación. Es decir, el trabajador debe comunicar la situación a la empresa y acreditar la enfermedad o necesidad de cuidado.

Además, el permiso está pensado para situaciones concretas y graves, no para cualquier dolencia leve. La interpretación puede variar según el caso y, en ocasiones, los convenios colectivos amplían o matizan estas condiciones.