La jugadora egipcia de voley playa Doaa el Ghobashy, en los JJOO de Río.

La jugadora egipcia de voley playa Doaa el Ghobashy, en los JJOO de Río.

LA TRIBUNA

¿Es buena idea prohibir el hijab en los JJOO?

No se debe subestimar la influencia del deporte en la sociedad. Por eso el COI tienen una responsabilidad importante en la promoción de la integración y la tolerancia religiosa en todo el mundo.

21 febrero, 2022 02:31

La discriminación en el deporte no ha sido una mera anécdota. A pesar de que los valores éticos y humanistas son consustanciales a la práctica deportiva, no han faltado episodios de discriminación hacia jugadores y atletas en estadios y competiciones.

Ibtihaj Muhammad, en los Juegos de Río.

Ibtihaj Muhammad, en los Juegos de Río.

Si bien durante algún tiempo se volvió la mirada hacia otro lado, hoy este tipo de comportamientos se consideran inaceptables. No sólo se debe a una nueva mentalidad de la sociedad. También a que el mundo del deporte se ha ido comprometiendo con el respeto a los derechos humanos.

Las organizaciones deportivas se mostraron inicialmente reacias a admitir la vigencia de los derechos humanos en su ámbito.

Por una parte, consideraban que el verdadero objetivo de estos derechos estaba en proteger a los ciudadanos frente al Estado, pero no frente a las entidades privadas.

Por otra (y no menos importante), recelaban de que abrir la puerta a los derechos humanos les llevaría a perder autonomía frente a los podres públicos quienes, con la excusa de garantizar y controlar su adecuada protección, aprovecharían para inmiscuirse en algunos aspectos de su organización interna.

"Las amenazas frente a la igualdad religiosa en el deporte no proceden tanto de las organizaciones deportivas como de algunos Estados"

Hoy en día, tanto las federaciones deportivas como el Comité Olímpico Internacional (COI) han ido incorporando en sus estatutos referencias a los derechos fundamentales, al tiempo que han ido relajando el rigor de algunas normas (como la Regla 50 de la Carta Olímpica) que prohibían cualquier manifestación o propaganda religiosa. Así, en los Juegos Olímpicos de Londres de 2021, por ejemplo, se permitió a una judoca de Arabia Saudí competir con un velo islámico adaptado a la práctica de ese deporte.

Paradójicamente, en la actualidad las amenazas frente a la igualdad religiosa en el deporte no proceden tanto de las organizaciones deportivas como de algunos Estados. En Francia, que será anfitrión de los Juegos Olímpicos de 2024, se está debatiendo la prohibición del velo islámico en las competiciones deportivas, a raíz de que el Senado haya aprobado una proposición de ley con este objetivo, alegando que su uso, por un lado, entraña un peligro para la seguridad de los propios atletas y, por otro, que no se concilia con el respeto a la laicidad, principio fundador de la República.

La iniciativa del Senado francés se desmonta fácilmente. Teniendo en cuenta que los derechos humanos no son ilimitados, la utilización del velo islámico (amparado por la libertad religiosa) deberá respetar tanto los derechos fundamentales de los demás como otros intereses públicos relevantes: el orden público, la seguridad pública, la salud y la moral públicas.

"Debe ser el propio Comité Olímpico el que decida acerca de su posible neutralidad religiosa"

Sin embargo, no debe obviarse que su restricción debe tener la entidad mínima imprescindible para salvaguardar el interés que se considere preponderante. Eso supone que se deberá permitir la utilización del hiyab siempre que, por sus características y por las condiciones en que se vista, no ponga en peligro la integridad física de los deportistas. Esa ha sido, hasta ahora, la posición del Comité Olímpico Internacional.

En lo que se refiere a la neutralidad religiosa, no debemos olvidar que el COI es una asociación privada, con sede en Lausana (Suiza), que es independiente del Estado francés. Paralelamente, esta organización es titular del derecho de asociación, que le protege frente a cualquier injerencia estatal, reconociéndole un ámbito de autonomía para organizarse libremente y fijar sus objetivos.

Debe ser el propio Comité Olímpico el que decida acerca de su posible neutralidad religiosa y sobre el alcance que le da a este principio, sin imposiciones por parte de Francia o de cualquier otro Estado. Sin duda, en este tipo de decisiones será donde se juegue su propia credibilidad y prestigio internacional.

"El COI tiene una responsabilidad importante en la promoción de la integración y tolerancia religiosa a escala mundial"

El COI se ha mostrado prudente en relación con la proposición del Senado francés, guardando un oportuno silencio frente a una iniciativa que, por lo demás, no se sabe si finalmente acabará prosperando. En todo caso, debería seguir apostando por permitir los símbolos religiosos en sus competiciones en cuanto sean compatibles con la práctica deportiva. Tal posición supone mantenerse firme en su compromiso con la protección de los derechos humanos para erradicar cualquier forma discriminación religiosa en el deporte, de modo que todos los atletas puedan competir y vivir juntos, al margen de sus diferencias religiosas y libres de cualquier forma de discriminación.

No se debe subestimar la influencia del deporte y de las organizaciones deportivas en la sociedad. Estas entidades (y significativamente el COI) tienen una responsabilidad importante en la promoción de la integración y tolerancia religiosa a escala mundial. Para satisfacerla bastará con que hagan todo lo posible para que la libertad y la igualdad religiosa no se queden fuera de juego en el terreno deportivo. Cumpliendo con este objetivo, ganamos todos.

*** Santiago Cañamares Arribas es profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

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