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LA TRIBUNA

España: parnaso de ensoñación

El autor critica el 'pactismo paralegal' tras el 10-N, fruto de una ensoñadora reforma de la Constitución por la 'vía paralegal' de nuevos Estatutos de Autonomía y un control del CGPJ.

18 enero, 2020 02:50

Ser ciudadano español, en 2020, supone un esfuerzo de funambulismo mental propio de Unamuno. El 10-N fue un cuadro ejecutado bajo la técnica pictórica de la anamorfosis. Al final parecía que votaba una cosa y… ¡salió otra!. La investidura nos regaló un efímero pactismo paralegal. Su destino es una onírica reforma de nuestra Norma Fundamental.

La bisagra fueron los concentracionarios de koljoz junto a una minoría nacionalista redibujando a placer nuestro orden constitucional. En esa granja de ideario cantonal se fortifica su Mesa de Diálogo. Concebirá Estatutos ensoñadores de independencia. Su soflama revanchista no tiene freno tras la sentencia del procés.

Sánchez a falta de una victoria electoral ha cosechado un puñado y, por tanto, debe gobernar. Sí o sí. Pero nuestro Magnate necesitará el auxilio programático de quienes defienden -sin derivas y cominos- la Carta Magna. Nadie sabe el porqué del coitus interruptus de las negociaciones, entre constitucionalistas, para arrimarse al 221. En la alcoba congresista Sánchez opta a que le reescriban otro Manual pero ¡de Supervivencia 2.0!.

Se ha logrado revivir una España enfrentada. El bloque legitimista, sin ese 221, anhela ser el dictador romano Lucio Cornelio Sila y esperar a una quiebra sistémica con unas nuevas elecciones. Aguardar al momento adecuado es, sin duda, una de las pericias de poder. Pero… ¿qué precio pagaremos los “hunos y los hotros”?: la “estrategia de la tensión” propia de la Italia de Andreotti.

De momento, Sánchez nos lidera a coste y peso de sí mismo. El peaje para los indepes serán Leyes Orgánicas, con mayorías absolutas, ratificadoras de sus proyectos de Estatutos. Pero no prosperarán gracias al recurso previo de inconstitucionalidad. Es oponible, en 3 días, tras la votación final en Cortes sobre las enmiendas propuestas por el Senado. Basta con 50 diputados o senadores que lo promuevan. Si se someten a referéndum –como en el difunto catalán– no podrá convocarse si no resuelve, antes, el Tribunal Constitucional.

El independentismo se frenó con el Código Penal. Solamente así su dietario inconstitucional se borró

La Constitución de 1978 es el único caballete de nuestros pintores. Nuestros Territorios Históricos –vía su artículo 2– tuvieron su reconocimiento tras la Dictadura. Ya somos invertebradamente plurinacionales; Nación de Naciones; Federalistas u adoradores de cómics manga pero, eso sí, dentro de un indivisible e indisoluble Estado. Pocos países, estructurados en tantas Comunidades, poseen tanto autogobierno y competencias. Ahora resulta, según algunos, que ¡existimos en una Hispania sin derechos civiles!

Nuestra Súper-Ley se pone en el disparadero. El independentismo catalán y sus clones –en su aerografía de spray gansta– se frenaron con el Código Penal. Solamente así su dietario inconstitucional se borró. Su Parnaso lírico en el adoctrinamiento educativo no. El plan Urkullu es otra exigente Arcadia figurativa.

En síntesis, nuestro Tribunal Supremo estimaba que el sujeto pasivo del delito sedicioso era el propio Estado –en sus funciones de administrar y juzgar– y una engañada ciudadanía catalana “ensoñada” hacia un ficticio sufragio predispuesto por los penados. Esa llamada a urnas del 1-O –subsumida en la sedición sin virulencia suficiente– buscaba, como elemento subjetivo, un ménage à trois negociador con el Gobierno en lugar del ánimo de alcanzar la independencia.

Aún queda por ver el desenlace de los recursos –no suspensivos de la condena– ante los Tribunales Constitucional y de Estrasburgo. Este último, se abrazará a la vulneración del proceso justo y equitativo del art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Su fuelle será nulo por cuanto el juicio, en streaming, ya se configuró desde ese mismo racimo de derechos que nuestro art. 24 CE replica. Aunque, a buen seguro, que el martirologio independentista se liará en su sudario evangelizador. Sí, ese al que Ejecutivos del PP-PSOE no respondieron inexplicablemente. Callaron ante una malversación continuada de los fondos de todos predestinada al ánimo secesionista.

Recordemos que la Sentencia del TS también condenó a Junqueras, Romeva, Turull y Bassa a la asunción solidaria de los gastos del referéndum ilegal: la publicidad perpetua de la inexistente República; el censo electoral online; las apps informáticas y el fondo proxy-reptiliano, a cargo de corresponsales, no se pagan solos.

El TS es el competente para determinar el alcance de su sentencia y otros futuribles procedimientos conexos

El Tribunal de Cuentas lo cuantificó en una cifra limitada a ese enjuiciamiento. Sin embargo, su furibunda inversión subsiste –pensemos en Diplocat–. Su Manual de Resistencia es una “autodeterminación en marcha”. Los Decretos Digitales son vitales para acabar con e-Repúblicas. Principalmente el Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, protegiendo nuestra Ciberseguridad Nacional.

Los claroscuros del Tribunal de Justicia de la UE –con su Sentencia en el asunto C502/19, de 19 de diciembre– se esclarecen con estos parámetros:

1º. No actúa como instancia revocadora de Sentencias del TS.

2º. Un eurodiputado alcanza esa posición cuando se le proclama electo por la Eurocámara. Las formalidades para alcanzar ese estatus, ante el Parlamento Europeo, son preferentes a las de los Estados miembros.

3º. Goza –para esa tramitación e ir a la sesión constitutiva– sólo de “inmunidad de desplazamiento, nunca de jurisdicción” aunque esté en detención preventiva.

4º. Excepcionalmente el tribunal puede mantener la prisión provisional ante ese nombramiento.

5º. Es el TS el competente para determinar el alcance de su sentencia firme del procés (incluido el efecto actual de la inmunidad de Junqueras) y otros futuribles procedimientos conexos. Así lo confirman los dos recientes autos de inhabilitación de la Sala Penal sin precisarse, entonces, suplicatorio, ante la Eurocámara, dado que el encarcelamiento cautelar de Oriol viró a definitivo. Sin arresto transitorio, no es dable el idílico habeas corpus manresano.

Yo voto por que nuestros jueces decidan su propio gobierno sin el 'cameo parlamentario'

Otra cosa es el limbo de los fugitivos Puigdemont y Comín. Ese suplicatorio de retirada de su inmunidad del TS al Parlamento Europeo –dada esa doctrina interpretativa– sería procedente mientras se resuelve y desplazaría a la euroorden de detención. El juez Llarena la retirará nuevamente (ante su suspensión belga). Su Comisión de Asuntos Jurídicos concluirá, a buen seguro, que lo delictivo no puede escudarse en prófugos o reos con inefectivas actas parlamentarias. Solamente el sfumato de una amnistía o indulto podría dar, al óleo, unas siluetas humeantes que la mayoría democrática no nos fumaríamos.

En nuestra política –siguiendo con el paralelismo artístico– nos queda el soplado y tamponado de las cuevas rupestres: el deep state de los aliados gubernamentales con sede y ministerios fuera del Complejo de la Moncloa. Aunque ese epíteto ya lo apuntan –los optimates del Gobierno– contra el sistema judicial garante, con su independencia, de nuestro Ordenamiento.

Su fantasía es conseguir un Consejo General del Poder Judicial claudicante. Pero no hay mayoría de tres quintos para permutar a sus 20 miembros. Tampoco –con la pendiente renovación en el Constitucional de 4 de sus 12 togados– hallarán, allí, la vía de blanquear el secesionismo estatutario. El Juego de Tronos prosigue con las tres vacantes de la Sala Penal.

Otro Gobierno de Sánchez pudo ser posible. Lástima que los legitimistas no hayan funcionado y se estanquen en su parafilia del “espera y convencerás”. Mucha suerte Sr. presidente. Yo voto por que nuestros jueces decidan su propio gobierno sin el cameo parlamentario.

*** Jorge Vila Lozano es abogado y doctor en Derecho.

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