Otegi en una imagen de archivo

Otegi en una imagen de archivo Javier Zorrilla EFE

Política

La Justicia desestima el recurso de Otegi para ser candidato en las elecciones vascas

La participación en los comicios del líder abertzale, pendiente ahora del dictamen del Tribunal Constitucional.

2 septiembre, 2016 15:40

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El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número  2 de San Sebastián, Víctor Mora, ha rechazado este viernes  el recurso interpuesto por Arnaldo Otegi contra su inhabilitación como candidato por no haber  recurrido en su día los autos de la Audiencia Nacional  que lo consideraban inelegible hasta 2021.

Su inactividad es interpretada como aceptación o consentimiento, por lo que la privación del derecho de sufragio pasivo – poder ser votado- que afecta al líder de EH Bildu constituye  “una cuestión judicialmente agotada”.  

Ha devenido en “firme y consentida por el propio recurrente”, que estuvo plenamente informado y no aprovechó las “oportunidades procesales “ del ordenamiento jurídico. Y no lo hizo, según hace constar el magistrado,  pese a que  “argumentos no le faltaban a la vista de las alegaciones esgrimidas” ahora.

Su  fallo es firme por lo que a Otegi no le cabe ya más  alternativa que la presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, cuyo pronunciamiento debe conocerse antes del inicio de la campaña electoral el próximo 9 de septiembre. EH Bildu, que mantiene a su candidato pese a su exclusión de las listas eletorales,  ya  ha anunciado que recurrirá al Constitucional.

La decisión del juez de lo Contencioso confirma la adoptada con anterioridad por la Junta Electoral de Gipuzkoa, que estimó que Otegi está incurso en una situación de inelegibilidad  a raíz de la sentencia dictada en 2011 por la Audencia Nacional.

En función de ese fallo fue condenado a  diez años de prisión e inhabilitación  especial para cargo público y ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, como autor de un delito de pertenencia a organización terrorista, en grado de dirigente, en el conocido como caso Bateragune o de reconstrucción de la ilegalizada Batasuna.

El Supremo rebajó posteriormente su condena a seis años y medio de cárcel que el líder abertzale acabó de cumplir el pasado 1 de marzo cuando abandonó el centro penitenciario de Logroño. Sus abogados sostienen que la pena que le impide ser elegido se dictó con carácter accesorio a la condena de cárcel y  que ésta no puede prevalecer autónomamente, al margen de la principal, por lo que tendría que haberse extinguido con la excarcelación.

En sintonía con la denuncia del PNV

El magistrado Mora no entra en el análisis de la argumentación de fondo de EH Bildu y no se pronuncia sobre si  las penas accesorias pueden sobrepasar a las principales o el cálculo de ejecución de pena realizado.

Su razonamiento se centra en  un análisis del expediente de Otegi y de  las oportunidades perdidas por su defensa al no recurrir.

Ese mismo aspecto ha sido destacado por el  Gobierno vasco y el  PNV, aunque ya desde un punto de vista político. Tanto el lehendakari , Íñigo Urkullu, como el portavoz del Ejecutivo, Josu Erkoreka, y dirigentes peneuvistas, han respondido a la presión ejercida por EH Bildu y el propio Otegi para que  se movilizaran en su apoyo, con  la denuncia de que la izquierda abertzale declinó  recurrir en su día  la inhabilitación de su líder para  trasladar el debate a la precampaña y  utilizar el “victimismo” de su exclusión como estrategia electoral recolectora de votos.

El juez de lo Contencioso  enumera las ocasiones en las que  los abogados de Otegi no se opusieron al cómputo de la Audiencia Nacional, que estableció que la pena empezaba a contar en septiembre de 2014,- porque hasta entonces el secretario general de  Sortu cumplía otra de inhabilitación absoluta derivada de una sentencia anterior-, y se extendía hasta febrero de 2021.

La sentencia firme fue notificada en mayo de 2012 y la orden de liquidar la pena y la liquidación practicada,  en enero de 2013.  La defensa de Otegi no  formuló oposición en ninguno de los tres casos.

“Las resoluciones nunca fueron objeto de recurso cuando fueron notificadas en tiempo y forma”, asegura el magistrado, que  recuerda que corresponde al “tribunal sentenciador”  determinar si el cómputo de liquidación de la condena se ajusta o no a derecho, y mantiene que “han devenido firmes, puesto que el recurrente se aquietó a las mismas y no las recurrió”.

El actual abogado de Otegi, Íñigo Iruin, que no ejercía su defensa en 2013, no supo precisar hace unos días en rueda de prensa porque  no se  recurrieron aquellas resoluciones. Si alegó que una última, notificada en enero de 2016, no se había hecho porque aludía únicamente a la inhabilitación para empleo público, donde la jurisprudencia del Constitucional ya ha determinado su invalidez si, como ocurre en la sentencia dictada contra el dirigente abertzale, no se detallan los cargos a los que no puede acceder.

Medios jurídicos consultados por El Español mantienen que esta misma circunstancia de no haber recurrido ante los órganos jurisdiccionales correspondientes puede frenar el recurso de amparo ante el  Tribunal Constitucional.

Argumentos complementarios

El juez rechaza las alegaciones sobre la brevedad del plazo para la interposición del recurso y su resolución.

Incide en que el proceso electoral  demanda rapidez  pero que ésta no  es sinónimo de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva si, como es el caso, se respetan los principios de “audiencia y contradicción” procesal.

Antes de desarrollar el núcleo de su fallo, el magistrado anticipa que “no puede apartarse”de los razonamientos de la Junta Electoral.  Para ello cita una sentencia del Supremo, en base a la que concluye que la mera reproducción ante los tribunales de los “argumentos rechazados” en la resolución del órgano administrativo, “sin tratar de impugnar su fundamentación"  vacía el recurso contencioso-administrativo y circunscribe su resolución a las ”argumentaciones no desvirtuadas”.