La bautizada como la reina de los realities, Oriana Marzoli, defraudaba a sus seguidores el pasado sábado al abandonar Gran Hermano VIP sólo dos días después de su entrada en la casa, como ya hiciera en Supervivientes en 2014.

Lo hacía, eso sí, intentando negociar con Jorge Javier Vázquez el no tener que asumir una penalización económica por abandonar el concurso. Algo que el presentador no pudo garantizar.

Sin embargo, como ya analizamos tras el abandono de Adrián Rodríguez en Supervivientes, existe un vacío legal que ayuda a cualquier concursante de un reality a librarse de la penalización que les impone el concurso.

Los concursantes tienen un contrato laboral con la productora. Es decir, son trabajadores. Y, como tal, pueden exigir los derechos de cualquier trabajador. Por lo tanto, nadie puede obligar a nadie a a quedarse en un puesto de trabajo. Cualquier trabajador puede abandonar su puesto cuando desee.

Lo único que les diferencia a los concursantes del resto del equipo es el contrato mercantil que firman para permitir emitir imágenes suyas como parte de sus derechos de imagen. Sin embargo, el bruto de su contrato es laboral. 

Algunas fuentes consultadas por este portal llegan a decir que “este tipo de cláusulas son más intimidatorias que reales” para que así el concursante se plantee si realmente quiere abandonar el concurso. 

Así ocurrió, por ejemplo, con Lucía Etxebarría tras abandonar Campamento de verano. La propia escritora confirmó en redes sociales que "yo estuve en un reality y abandoné. Tenía en el contrato la misma cláusula y no pague nada porque dicha cláusula es ilegal. Este chico no tiene que pagar nada, tampoco María Lapiedra. Nadie te puede penalizar por abandonar un trabajo”.

En el caso de Oriana, ésta simplemente no tendrá derecho a indemnización ni desempleo. Pero, en ningún caso tendrá una penalización económica. En cualquier caso Mediaset España puede reservarse el derecho de no volver a contar con ella en sus programas.

FRANCIA DICTÓ UNA POLÉMICA SENTENCIA

Este caso ya fue abierto en Francia en 2009, cuando hubo sentencia sobre el programa La isla de las tentaciones. El Tribunal Supremo sentenció que trabajar en ese tipo de espacios equivale a trabajar. Por todo ello se llegó a decir que ningún programa de televisión podría someter a un concursante a 24 horas de trabajo consecutiva al menos que se pague o se pacte, pues podría ser incluso denunciado por explotación. En aquel momento se llegaron a plantear crear un estatuto de concursantes de realities para poder legalizar esta situación. 

Esta indicación corresponde con el escrito publicado por el profesor de Derecho del Trabajo, Juan Pablo Maldonado, en la Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Maldonado asegura que “los supuestos concursantes realizan una actividad en el seno del programa cediendo anticipadamente los frutos a la productora. Realizan una actividad, que, junto con el resto de los recursos humanos del programa tiene como resultado un producto, que es el que se emite por televisión, que explota la productora, a la que le corresponden los derechos sobre el mismo. Se da pues la nota de ajenidad, caracterizadora del contrato de trabajo”. 

Puestos en contacto con el departamento de Derecho de la Universidad de Navarra, aseguran que es muy complicado conocer la situación de estos concursantes sin conocer punto por punto su contrato. Aceptan, sin embargo, que si existe una relación laboral entre la productora y el concursante, el participante tiene los derechos de cualquier trabajador.