Varias personas en la terraza de un bar en Valencia. Europa Press / Jorge Gil
España marca las normas: bares y restaurantes pueden recibir multas de hasta 500.000 € por desperdiciar alimentos
La Comunitat Valenciana tira alrededor de 117 millones de kilos de alimentos al año. En el caso de Valencia, son 63 millones de kilos.
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España marca las normas. En 2025 dio un paso adelante en la lucha contra el desperdicio alimentario con una nueva ley que introdujo sanciones de hasta 500.000 euros.
Según datos del Colegio Oficial de Dietistas Nutricionistas de la Comunitat Valenciana (CODiNuCoVa), la región tira alrededor de 117 millones de kilos de alimentos al año. En el caso de Valencia, son 63 millones de kilos.
Aunque del Informe de Desperdicio Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se desprende que el 90% del residuo de alimentos que se genera proviene de los hogares, la norma incluye obligaciones para los agentes de la cadena alimentaria.
Las medidas contenidas en el artículo 6, referidas a las obligaciones generales, acaban de entrar en vigor -al año de la publicación de la ley en BOE, es decir, desde abril de 2026-.
La norma se aplica a las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria, ya sean de producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública.
Con la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, deberán priorizar la prevención del desperdicio alimentario mediante criterios de producción, compra y gestión racionales, "basados en las necesidades concretas que impidan la generación de excedentes".
Además, deberán aplicar la jerarquía de prioridades. Se basa en la transformación de los alimentos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos.
En caso de que haya excedentes, la normativa establece unos pasos a seguir: primero, la donación para consumo humano o, en su defecto, para alimentación animal y fabricación de piensos; en segundo lugar, como subproductos industriales; y, en última instancia, en el tratamiento como residuos.
Además, todos los agentes tienen la obligación de disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario, así como promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social.
Quedan excluidas de estas obligaciones las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos iguales o inferiores a 1.300 m2 en el caso de empresas que no dispongan de venta al público.
O, en caso de locales con venta al público, que dispongan de una superficie útil de exposición inferior o igual a 1.300 m2.
En todo caso, con independencia de su superficie, los establecimientos que operen bajo un mismo código de identificación fiscal y que, en su conjunto, superen los 1.300 m2 de superficie tendrán que cumplir los requisitos.
Por ejemplo, las micro empresas y las pequeñas explotaciones agrarias quedan excluidas de las obligaciones de la ley.
Respecto de los restaurantes y otros proveedores de servicios alimentarios están obligados a facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre.
Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables.
Sanciones
Si no cumplen las medidas que esgrime la ley, todos aquellos implicados pueden recibir multas de hasta 500.000 euros que impondrá la autoridad competente en su ámbito correspondiente.
Por tramos, las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento de hasta 2.000 euros; las graves, con multa entre 2.001 y 60.000 euros; y las muy graves, entre 60.001 y 500.000 euros.