La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en una imagen de archivo. Europa Press / Chema Moya

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en una imagen de archivo. Europa Press / Chema Moya

Economía

En vigor: los trabajadores pueden romper el contrato y cobrar indemnización si les dejan de pagar o cobran tarde

La última reforma del Estatuto de los Trabajadores permite a los asalariados recibir la misma compensación que en un despido improcedente.

Más información: Confirmado: los trabajadores a jornada completa pueden hacer 80 horas extra al año, sin contar las compensadas con descanso

Valencia
Publicada

Desde la última reforma del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (Ley Orgánica 1/2025), los asalariados lo tienen más fácil: pueden romper el contrato y cobrar la misma indemnización que en un despido improcedente si su empresa les deja de pagar o retrasa el salario.

La norma permite al trabajador solicitar judicialmente la extinción del contrato. Un punto al que se pueden acoger las 2,47 millones de personas ocupadas en la Comunitat Valenciana, según los últimos datos publicados de la Encuesta de Población Activa (EPA), correspondientes al cuarto trimestre de 2025.

Con esta nueva redacción del ET se reduce la inseguridad jurídica que existía al dejar a criterio judicial la valoración del incumplimiento, y refuerza la protección del derecho al salario.

Entre las "causas justas" que desgrana la ley figuran, en primer lugar, "las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador".

Se refiere a cambios en la jornada de trabajo; el horario y la distribución del tiempo de trabajo; el régimen de turnos; el sistema de remuneración y la cuantía salarial; el sistema de trabajo y rendimiento; y las funciones.

Por otro lado, un trabajador puede rescindir su contrato por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Esto supone un cambio relevante tanto para los propios asalariados como para las empresas.

"Se entenderá que hay retraso cuando se supere en 15 días la fecha fijada para el abono del salario, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos", indica la norma.

El impago, en cambio, se explica como la falta de abono de tres mensualidades completas de salario en el plazo de un año, aunque no sean seguidas.

En último lugar, la ley incluye como causa de extinción "cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados".

Consecuencias

No pagar o retrasarse reiteradamente en el salario tiene consecuencias graves que no se pueden justificar por causas económicas.

La asesoría GEMAP expone dos puntos importantes a tener en cuenta, además del riesgo de extinción indemnizada del contrato:

  • Recargos del 10% por mora (art. 29.3 ET).
  • Infracciones muy graves, con riesgo de sanciones por la Inspección de Trabajo.

Reclamar impagos

Gracias al Real Decreto-ley 6/2023 los trabajadores que denuncien impago o retrasos salariales pueden acceder a un procedimiento urgente y preferente: el señalamiento de vista en cinco días desde la admisión de la demanda; y la sentencia en otros cinco días más después de celebrarse el juicio.

Este mecanismo, unido a la nueva redacción del art. 50 ET, acelera la respuesta judicial y mejora la protección frente a abusos reiterados.