María Jesús Montero, ministra de Hacienda.
Confirmado por Hacienda: solo algunas empresas y autónomos se podrán beneficiar de ayudas hasta el 11 de marzo
La concesión de esta prestación económica queda condicionada a que el beneficiario siguiera de alta en el censo, con fecha 30 de junio de 2025.
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La Agencia Tributaria amplía la línea de ayudas directas por los daños causados por la dana que afectó a diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Se trata de un sistema de ayudas que se gestiona desde la Agencia Tributaria y que busca compensar el impacto económico de las inundaciones en los pueblos más damnificados.
Los potenciales beneficiarios deben estar dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024 y cumplir las condiciones fijadas en los reales decretos‑ley que regulan estas ayudas.
Además, solo podrán acceder a la prestación si los socios, herederos comuneros o partícipes hubiesen presentado las declaraciones o autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2023 del IRPF incluyendo el resultado de las actividades económicas realizadas con ingresos declarados.
En el caso de que se hubieran dado de alta en el citado censo en el ejercicio 2024 y hubieran iniciado la actividad antes del 28 de octubre de 2024, deberán haber presentado las declaraciones o autoliquidaciones correspondientes a dicho ejercicio, incluyendo el resultado de las actividades económicas realizadas con sus ingresos declarados.
No obstante, la concesión de estos fondos quedará condicionada a que el beneficiario siguiera de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.
El formulario de solicitud solo puede presentarse por vía telemática, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
El plazo para pedir estas ayudas directas estará abierto hasta el 11 de marzo de 2026.
La propia Administración recuerda que quienes ya presentaron el formulario en la primera convocatoria no necesitan hacerlo de nuevo si su solicitud aún está pendiente de resolución.
En paralelo, las ayudas urgentes aprobadas por la Generalitat Valenciana para mantener el empleo y reactivar la economía en las zonas afectadas, dirigidas a empresas y personas trabajadoras autónomas, han sido declaradas exentas en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.
Esto significa que los beneficiarios no tendrán que tributar por estas cantidades en su declaración de la Renta o en el impuesto correspondiente, siempre que se ajusten a las condiciones establecidas en la normativa estatal.
Excepcionalmente, en 2026 el Estado podrá autorizar a la Comunitat Valenciana a formalizar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo o asignar recursos con cargo a los mecanismos adicionales de financiación, suplementarios a los previstos en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, para cubrir las necesidades de financiación correspondientes a los gastos extraordinarios ejecutados en respuesta de la dana.
Así lo indica en el artículo 17 del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.