Imagen de los juzgados de Catarroja.

Imagen de los juzgados de Catarroja. EFE

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El CGPJ archiva las quejas contra la jueza de la dana al no ver probado que su marido interfiriera en la causa

La Comisión Permanente considera inválida la grabación sobre el interrogatorio a víctimas y manifiesta serias dudas sobre su valor.

Más información: El CGPJ abre diligencias informativas por la queja contra la juez de la dana de la exconsejera Salomé Pradas

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha archivado las quejas de la exconsellera Salomé Pradas y quien fuera su número dos, Emilio Argüeso, contra la jueza de la dana, Nuria Ruiz Tobarra. En ellas denunciaban la posible intervención de su marido, también juez, en el procedimiento.

El órgano, por unanimidad, descarta que existan pruebas "con el grado de solidez y certeza que se requieren" para considerar probada esa participación en una fase inicial de la investigación: la práctica de la diligencia de ofrecimiento de acciones y declaración de dos perjudicados de la tragedia.

El único elemento de prueba aportado, señala el CGPJ, es una grabación sonora de esa diligencia judicial -que fue difundida por un medio de comunicación- y que habrían realizado los propios perjudicados sin previo consentimiento de la autoridad judicial ni del letrado de la Administración de Justicia y sin conocimiento del abogado que les asistía.

En ella se escuchaba al marido de la jueza interrogar a familiares de víctimas.

Sin embargo, la Comisión Permanente del CGPJ hace suyas las consideraciones del Promotor de la queja y ve "inválida por sí misma la grabación". El motivo es que la ley establece el carácter reservado de las diligencias de instrucción penal, "por lo que su captación subrepticia introduce un elemento de irregularidad que proyecta serias dudas sobre su valor en un hipotético expediente disciplinario".

Además, el Promotor recuerda que "no basta con la existencia de un archivo sonoro, sino que resulta imprescindible tener por cierta su autenticidad, su completa trazabilidad y su correspondencia con los hechos que se pretenden probar".

Extremos, señala, que han sido cuestionados por la propia magistrada y negados tanto por la letrada de la Administración de Justicia como por la funcionaria del cuerpo de gestión procesal, y que no se corresponden con las actas de la diligencia, amparadas por la fe pública judicial. En dichas actas no se recoge mención alguna a la presencia o intervención de un segundo magistrado, indica.

Finalmente, el Promotor señala el relevante lapso temporal (casi un año) transcurrido desde la práctica de las declaraciones y la divulgación de las grabaciones mediante su difusión por un medio de comunicación. Un factor que, señala el acuerdo, añade incertidumbre sobre la finalidad y el contexto de la aportación de los audios.

Con todo ello, el CGPJ descarta cualquier expediente disciplinario contra la jueza.