La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Europa Press / Jesús Hellín

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Entra en vigor: los trabajadores de una misma empresa podrán reducir su jornada para cuidar al mismo familiar

Con la entrada en vigor de la Ley 4/2026 el próximo 23 de octubre, se modifica el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

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Una nueva reforma en la norma podría cambiar el paradigma para el trabajador, beneficiándolo.

El derecho individual del empleado a las reducciones de jornada se veía coartado cuando dos o más trabajadores de la misma empresa tuvieran a su cargo el cuidado del mismo familiar. Sin embargo, esto cambiará pronto.

Hasta entonces, el empresario podía limitar este ejercicio simultáneo "por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito", debiendo en tal caso ofrecer un plan alternativo que asegurase el disfrute de ambas personas trabajadoras y que facilitara el ejercicio de los derechos de conciliación.

Con la entrada en vigor de la Ley 4/2026, de 1 de octubre el próximo 23 de octubre, las reglas cambian: se modifica el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Así, se establece que cuando el hijo/a padezca "una gran discapacidad o gran dependencia que requiera cuidados continuos, el derecho a la reducción de jornada podrá mantenerse más allá de los límites de edad previstos (23 años), mientras persista la necesidad de cuidado debidamente acreditada y se mantenga la convivencia con la persona beneficiaria".

"En estos supuestos de especial intensidad asistencial, ambos progenitores podrán compartir el porcentaje de reducción de jornada, de forma simultánea y proporcional al tiempo de reducción asumido por cada uno de ellos, sin que la suma de las reducciones supere el 100% de la jornada, con independencia de su estado civil", señala.

Los convenios colectivos podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

"En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos", se añade en la modificación.

Además, cuando la persona con gran discapacidad o dependencia contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder a la misma.

En el ejercicio de este derecho se tiene en cuenta la corresponsabilidad entre mujeres y hombres para evitar la perpetuación de roles y los estereotipos de género.