La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Europa Press

Valencia

Confirmado por la ley: los empleados que estudien tendrán "preferencia para escoger turno de trabajo"

Se trata de un derecho laboral reconocido legalmente, aunque su aplicación concreta debe atender al régimen de trabajo existente en cada empresa.

Más información: Entró en vigor: los propietarios no están obligados a pagar las cuotas de la comunidad pendientes si han pasado 5 años

Leer en Castellano
Valencia
Publicada

El Estatuto de los Trabajadores ampara a todos los empleados que mientras trabajan compaginan su empleo con sus estudios, ya que la normativa estatal reconoce facilidades para continuar su formación sin abandonar su actividad laboral habitual.

En concreto, el artículo 23.1 de la legislación vigente establece que quien curse regularmente estudios para obtener un título académico o profesional tendrá preferencia para elegir turno en su trabajo, siempre que ese régimen esté instaurado.

Esta previsión afecta a empleados que estudian regularmente y tratan de conseguir una titulación académica o profesional reconocida, es decir, no todos los cursos permiten automáticamente reclamar un determinado horario frente a la empresa.

La clave está en que la ley habla de "preferencia" para elegir turno. Se trata de un derecho laboral reconocido legalmente, aunque su aplicación concreta debe atender al régimen de trabajo existente en cada empresa.

Además, el mismo artículo contempla otros derechos vinculados a la formación. Los trabajadores pueden disfrutar de los permisos necesarios para acudir a exámenes, facilitando que las obligaciones laborales no impidan presentarse a las pruebas correspondientes.

El Estatuto también recoge la posibilidad de recurrir al teletrabajo cuando este régimen esté implantado en la empresa o las funciones sean compatibles con esta forma de trabajar.

De igual modo, la normativa reconoce el derecho a la adaptación de la jornada ordinaria para asistir a cursos de formación profesional. Esta previsión es diferente de la preferencia para escoger turno y responde a necesidades formativas.

El ejercicio de estos derechos puede quedar desarrollado por la negociación colectiva. Por ello, el convenio colectivo aplicable puede concretar las condiciones, procedimientos y límites previstos para hacer efectivos los derechos relacionados con la formación.

Para solicitar la preferencia de turno, resulta relevante poder acreditar que se cursan regularmente los estudios destinados a conseguir el correspondiente título. La situación dependerá además de cómo estén organizados los turnos dentro del trabajo.