Profesores valencianos en las pruebas de la PAU. Biel Aliño / EFE
Así será la jornada laboral de los profesores valencianos: 35 horas semanales, entre 23 y 18 lectivas y seis días de permiso
La Conselleria de Educación introduce en un nuevo decreto la posibilidad de que teletrabajen en julio y entrará en vigor en el curso 2027/2028.
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La Generalitat Valenciana prepara una reforma de la jornada laboral del profesorado valenciano que cambiará de forma sustancial la organización del trabajo en los centros educativos públicos.
El nuevo decreto que ultima la Conselleria de Educación y que entraría en vigor a partir del curso 2027/2028 fija una jornada laboral para los docentes de 35 horas semanales, delimita la carga lectiva entre 23 y 18 horas según la etapa educativa y reconoce por primera vez seis días de permiso por asuntos propios para el profesorado.
El texto, que ha estado sometido a consulta pública y ha recibido más de 400 alegaciones según explicó a los sindicatos el pasado martes el director general de Personal Docente, Pablo Ortega, sustituirá la actual Orden del 29 de junio de 1992.
La jornada laboral de los profesores pasará de 37,5 a 35 semanales, lo que les convertirá en el primer colectivo de empleados públicos de la Generalitat en verse beneficiados por la reducción que venían reivindicando los sindicatos y que fue fruto del acuerdo de legislatura firmado entre el Consell, UGT, CCOO y CSIF.
Estas horas deberán distribuirse en lectivas y complementarias (28) y de libre disposición (7). Estas últimas son las que "forman parte de la jornada laboral, pero no se someten a control horario ordinario ni a presencialidad en el centro".
Es el tiempo que los profesores dedican, por ejemplo, a preparar las clases, al "estudio y perfeccionamiento individual", a la corrección de trabajos o exámenes, o a asistir voluntariamente a formación que no haya sido convocada por la administración.
Por su parte, de las 28 horas que sí corresponden a trabajo en el centro, los maestros -docentes de Infantil y Primaria- deberán dedicar 23 a impartir clase, mientras que los profesores -Secundaria y Bachillerato- apenas habrán de destinar 18.
En este horario también habrán de "realizar funciones de coordinación específicas", "programas institucionales o planes de actuación que las direcciones determinen con carácter lectivo", la "acción tutorial con el alumnado", la puesta en marcha de "planes de respuesta educativa para la atención a la inclusión", "orientación" o "formación en empresa".
Las horas restantes, cinco y 10 respectivamente en cada etapa educativa, corresponderían a las horas complementarias. Estas se dedican a elaborar las programaciones de aula, preparar materiales curriculares, realizar tutorías con las familias o a asistir a las sesiones de evaluación del alumnado.
También a participar en reuniones de los órganos colegiados del centro, las guardias para cubrir ausencias del profesorado, o actividades de formación permanente previstas en el plan de formación del centro o que convoque la Administración.
Los profesores también emplean estas horas a tutorizar a los docentes en prácticas, a realizar seguimiento de las medidas de respuesta educativa para la atención a la diversidad y a "coordinar, conservar o dinamizar" la biblioteca escolar, los laboratorios, talleres o aulas específicas.
Ahora bien, el decreto fija determinadas obligaciones para estas horas complementarias: semanalmente habrá obligación de reservar una de estas horas a la atención a las familias y otra a la reunión de departamento o ciclo.
En los centros que se impartan enseñanzas de educación secundaria, el horario complementario incluirá, además, "entre una y tres horas" a la semana de guardia para cubrir ausencias del profesorado. El resto de horas, serán "asignadas por la dirección del centro de estudios".
Teletrabajo
Como novedad, la norma incorpora que los profesores podrán realizar la atención a las familias de forma no presencial. Eso sí, siempre que los padres de los alumnos soliciten que la tutoría o reunión sea presencial, los docentes tendrán la obligación de llevarla a cabo de esa manera.
Asimismo, el decreto establece que los días de septiembre previos al inicio del curso escolar los docentes desarrollarán su actividad en modalidad presencial. Sin embargo, enjulio introduce la posibilidad de que teletrabajen.
Y establece qué actividades pueden realizarse de forma telemática, como reuniones, actividades de formación, elaboración de la programación o preparación de materiales.
Permisos y desconexión digital
Otra de las medidas que introduce el decreto es la creación de seis días de permiso por asuntos propios por curso escolar. Hasta ahora, esta posibilidad no estaba regulada de forma específica para el profesorado valenciano.
Según el texto, que deberá pasar por un pleno del Consell antes de entrar en vigor, tres de esos días podrán disfrutarse durante el periodo lectivoy los otros tres fuera de él. La concesión estará sujeta a autorización previa de la dirección del centro y no podrá afectar al funcionamiento normal del colegio o instituto.
Además, el texto establece limitaciones para su disfrute: con carácter general no podrán pedirse durante los 15 primeros días lectivosni en los 15 últimos del curso, y tampoco podrán utilizarse de forma consecutiva. La intención es compatibilizar este nuevo derecho con la estabilidad organizativa de los centros de la Comunitat.
Junto a estas medidas, el decreto incorpora también otra novedad relevante como es el reconocimiento expreso del derecho a la desconexión digital, que permitirá a los docentes no responder mensajes o correos fuera de su horario laboral, salvo situaciones urgentes vinculadas a la seguridad del alumnado o la continuidad del servicio.
La medida busca poner freno a la hiperconectividad que ha crecido en los últimos años con el uso de plataformas educativas y grupos de comunicación interna.
También habrá medidas específicas para el profesorado de mayor edad. Los docentes que tengan 55 años o más podrán quedar exentos de guardias y solicitar a la dirección la exención de ser tutor de grupo. Además, podrán reducir dos horas semanales de su carga lectiva, que pasarán a computar como tiempo complementario.
A partir del curso 27/28
Pese a que el decreto entrará en vigor tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, su aplicación práctica no será inmediata.
El texto establece que durante el curso 2026-2027 seguirá vigente la normativa actual y que será a partir de la planificación del curso 2027-2028 cuando los centros empiecen a organizar sus horarios bajo las nuevas reglas.
Con esta reforma, la Generalitat pretende modernizar la regulación del tiempo de trabajo del profesorado valenciano, clarificar funciones y reconocer formalmente tareas que hasta ahora quedaban fuera de una estructura horaria.