Un aire acondicionado.
Ya ha entrado en vigor: multas de hasta 600 euros si el aire acondicionado supera los niveles de ruido establecidos
La ordenanza municipal valenciana considera especialmente gravosos los ruidos entre las 22:00 y las 08:00 horas.
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En Valencia, el aire acondicionado no puede suponer un problema vecinal. Así lo recoge la ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica, la cual exige que los equipos funcionen sin superar los niveles de ruido y vibraciones permitidos.
La norma se aplica a todas las instalaciones, y en el caso del aire acondicionado, prohíbe las vibraciones detectables directamente, obliga a aislar conductos y limita la colocación de máquinas en patios interiores y patios de luces.
En caso de que el aparato supere los niveles de ruido máximos por normativa, el Ayuntamiento de Valencia puede actuar de oficio. Su procedimiento para denuncias por ruidos y vibraciones permite inspeccionar, medir el nivel sonoro y comprobar si la instalación incumple la ordenanza.
De hecho, si hay infracción, puede ordenarse corregir el problema y, además, imponer sanciones económicas.
La cuantía depende de la gravedad. La ordenanza fija multas de 60 a 600 euros para infracciones leves y de 601 a 6.000 euros para las graves.
En los casos más serios, la administración puede además adoptar medidas como la suspensión del funcionamiento del aire. Sin embargo, en lo referente a este sistema, lo más habitual es que las infracciones sean leves.
El horario también importa. La ordenanza considera especialmente gravosos los ruidos entre las 22:00 y las 08:00 horas, y amplía la protección hasta las 09:30 los viernes, sábados y vísperas de festivo. Si el aire acondicionado genera molestias en esas franjas, el riesgo de denuncia aumenta de forma evidente.
No todo exceso de ruido se sanciona igual. Se valora la intensidad, la duración, la reiteración y la afectación al entorno residencial. Un aparato mal instalado, sin aislamiento antivibratorio o con una unidad exterior visible y ruidosa puede acabar en expediente sancionador si altera la convivencia.
En edificios existentes, la ordenanza permite exigir que la instalación respete las normas urbanísticas y acústicas vigentes.
En nuevos inmuebles o reformas integrales, además, se pide prever el espacio para estas instalaciones de forma que no resulte visible desde la vía pública y que no perjudique a terceros.
Decibelios máximos
Para el interior de viviendas, los límites que recoge la información municipal son 45 dB de día y tarde y 35 dB de noche en estancias, y 40 dB de día y tarde y 30 dB de noche en dormitorios. Esos son los niveles que no debería superar el ruido percibido en la vivienda afectada.
Para el aire acondicionado, la ordenanza exige además que el equipo no transmita vibraciones detectables y que no sobrepase los niveles de perturbación por ruido y vibraciones establecidos en la propia norma.