Imagen de un camión en el Puerto de Valencia. EP
Condenan a un camionero del Puerto de Valencia que golpeó a otro al grito de "moro de mierda, vete a tu país"
El hombre ha llegado a una conformidad con la Fiscalía y ha aceptado 6 meses de prisión y pagar una indemnización de 2.150 euros.
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La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un camionero del Puerto de Valencia por abalanzarse y golpear a otro mientras le gritaba repetidas veces "moro de mierda, vete a tu país".
De acuerdo con la sentencia, los hechos ocurrieron el 24 de noviembre de 2023. José R. se encontraba realizando labores de transporte con un camión en el Puerto. Surgió entonces un incidente debido a un conflicto por el lugar en el que aparcó Abderrahman B., persona de procedencia marroquí con nacionalidad española.
El primero comenzó a chillarle en varias ocasiones al segundo “moro de mierda, vete a tu país” y le pegó en el cuello. A continuación, éste huyó ante el temor de que siguiera golpeándole.
Abderrahman B., señala la resolución de la Audiencia, sufrió lesiones consistentes en dolor en región latero cervical izquierda y en zona submandibular, así como llanto espontáneo y nervioso y temblores. No requirieron más que una primera asistencia y sanaron a los tres días, sin que supusieran incapacidad alguna.
Como consecuencia de estos hechos, "se sintió fuertemente menospreciado y humillado, máxime teniendo en cuenta que los hechos sucedieron en su lugar de trabajo que, además, es un espacio abierto donde cualquier persona podía presenciar lo ocurrido". Denunció los hechos al día siguiente al que sucedieron.
José R. llegó a una conformidad con la Fiscalía de Delitos de Odio por la que ha asumido un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados en la Constitución, en concurso de normas con un delito contra la integridad moral del artículo. También un delito leve de lesiones.
Así, ha aceptado una condena, por el primer delito, de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros y 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria. Se incluye asimismo la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativo en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 3 años y 6 meses.
Por el segundo delito leve de lesiones, la condena consiste en una multa de un mes, con cuota diaria de 3 euros, y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria, así como la prohibición de aproximación a 500 metros y comunicación con Abderrahman por tiempo de 3 meses.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la víctima con 150 euros por las lesiones y 2.000 euros en concepto de daños morales.
La sentencia le suspende la pena de prisión -al ser inferior a dos años y no tener el condenado antecedentes penales- a condición de que, durante el plazo de dos años, no vuelva a cometer ningún hecho delictivo, así como al abono de la responsabilidad civil dentro del plazo.