El expresidente de la Generalitat Carlos Mazón. Rober Solsona / EP

El expresidente de la Generalitat Carlos Mazón. Rober Solsona / EP

Valencia

El aval de la Audiencia de Valencia a Mazón impide a la jueza citarlo como testigo y le permite recurrir sus decisiones

Los magistrados sostienen que el expresidente tiene derecho a personarse en la causa para conocerla, aunque no descartan su responsabilidad penal.

Más información: La Audiencia de Valencia admite la personación de Carlos Mazón en la causa de la dana en contra del criterio de la jueza

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La causa de la dana ha entrado desde este miércoles en una nueva fase: Carlos Mazón se puede personar en ella, tener acceso a todo el procedimiento y recurrir las decisiones de la jueza que considere. También evita declarar como testigo.

Así lo ha decidido la Audiencia de Valencia en una resolución de gran importancia para el desarrollo de la investigación en lo que al expresidente de la Generalitat respecta. Con ella, le dan la razón, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía y en contra del de la jueza, quien le rechazó la personación.

El embrollo judicial actual viene derivado de un auto de la Audiencia de octubre de 2025 en el que los seis magistrados ordenaban a la jueza de la dana que citara a declarar como testigo a Maribel Vilaplana, la periodista que comió con Mazón el día de la dana en El Ventorro.

La magistrada lo había evitado porque acordar esa testifical suponía investigar, realmente, la actuación del propio expresidente de la Generalitat pese a estar aforado y, por lo tanto, sin que pueda existir todavía una imputación formal sobre él.

La Audiencia, sin embargo, le redirigió al entender que esto sí que se podía hacer pese a que Mazón no estuviera investigado. Había jurisprudencia que lo avalaba. Es más, consideraba que la jueza debía recabar los datos por si cabía abrirle una causa penal. Algo que solo podría hacer el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Las diligencias, razonó la Audiencia, "no podrán ir dirigidas directamente a investigar la conducta del presidente de la Generalitat, pero no deberán dejar de practicarse por el hecho de que pudieran aportar datos que dotaran de solidez a la imputación contra el aforado".

"Si así sucediera", proseguía, "sería el momento en el que pudiera proceder elevar al órgano competente -la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana- la exposición motivada correspondiente para que analizara si concurren o no los indicios reforzados o cualificados exigidos por la jurisprudencia para que quepa abrir una causa penal".

"Analizar o investigar lo hecho -por acción u omisión impropia- por el presidente de la Generalitat la tarde del 29 de octubre de 2024, en el espacio del procedimiento penal, exigiría que existieran indicios de que tuvo alguna participación eficiente en la toma de decisiones -o en la omisión de las mismas- en el seno del Cecopi por quien detentaba el mando único", señalaron los magistrados en relación a la exconsellera de Interior Salomé Pradas (imputada en la causa).

Apuntaban así a la actuación de Mazón por su condición de máxima autoridad de la Generalitat Valenciana y presidente del Consell, por lo que tenía atribuidas "funciones directivas y de coordinación" y podía "impartir instrucciones a los miembros del Consell".

La jueza se acogió a estos razonamientos y no sólo citó a Vilaplana, sino que comenzó a acordar una serie de diligencias que, en la práctica, suponían investigar la actuación directa de Mazón. La testifical de sus escoltas, de sus conductores, el intento de recabar los wasaps del que fuera su jefe de Gabinete, José Manuel Cuenca, el vídeo de su llegada al Cecopi o -más recientemente- la citación de la que fuera portavoz del Gobierno autonómico, Ruth Merino, son algunos ejemplos.

En mitad de todo ello, la magistrada elevó una exposición razonada de manera precipitada al TSJCV en la que pedía la imputación del expresidente de la Generalitat. Lo hizo el mismo día que el abogado y agitador Rubén Gisbert, que ejerce una de las acusaciones de la dana, presentó una querella contra ella ante el TSJCV por la intromisión de su marido -también juez- en la causa de la tragedia.

La propia instructora había manifestado en autos anteriores que su intención era hacerlo cuando finalizara la instrucción y tuviera todos los elementos sobre la mesa. Pero lo aceleró.

El reproche del TSJCV

Al mismo tiempo que el alto tribunal rechazaba esa querella contra la jueza, rechazó igualmente la imputación de Mazón. El pronunciamiento llegaba el pasado marzo en un duro auto de los cinco magistrados que componen la Sala de lo Civil y de lo Penal por unanimidad.

En él reprocharon a la jueza que se moviera "en el terreno de las meras conjeturas" y concluyeron que no se le podía atribuir a Mazón delito alguno ni por acción ni por omisión; que no se había podido apreciar en él la posición de garante; y que no se podía acreditar una causalidad entre su actuación y las 230 muertes.

Además, cuestionaron que existiera igualmente ese nexo causal entre el envío tardío y erróneo -como lo calificó la jueza- del Es-Alert y los fallecidos.

Qué muertes se pudieron evitar

A esta resolución llegó otra posterior, en la que el TSJCV se ratificó en su decisión de no imputar a Mazón y señaló el camino a la magistrada sobre la manera en la que debía acotar la investigación.

"Para sostener la autoría (de Mazón) por las muertes, lesiones o daños sufridos por las víctimas, sería indispensable acreditar que, de haberse ejecutado la acción omitida -coordinar consellerias e impulsar el plan de emergencias desde el primer momento, convocar con anterioridad el Centro de Coordinación Operativo Integrado (Cecopi), informar a los ciudadanos y activar la alerta con antelación, pedir ayuda estatal...-, se habrían evitado los resultados dañosos, lesivos y mortales", señalaron.

El TSJCV complicaba mucho con estos pronunciamientos una futura investigación de Mazón, aunque dejó una rendija abierta a que se pudieran encontrar nuevas pruebas que sustentaran esos indicios sólidos contra Mazón debido a que la instrucción está todavía en marcha.

La jueza, sin embargo, decidió citarlo como testigo. Entonces, en esa partida de ajedrez en la que se ha convertido la causa, el expresidente de la Generalitat pasó a la acción y pidió personarse. Algo que le podría permitir tener acceso a la causa, recurrir y, en caso de declarar, hacerlo con las garantías de la figura del 'preimputado'.

Entre otras, estar asistido de abogado, tener derecho a guardar silencio y a no contestar a algunas de las preguntas que se le formulen; derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; y no tener la obligación de decir la verdad y, por tanto, que no haya consecuencias legales si no lo hace.

En ese momento, la magistrada condicionó la fecha de su testifical a la resolución de la Audiencia sobre su personación. Algo que ahora ha avalado en este interesante batiburrillo de razonamientos que mezcla avales, 'peros' y matices entre órganos judiciales tan importantes.

Los cinco magistrados se acogen al argumento del TSJCV de que todavía se puedan hallar elementos que permitan sustentar indicios reforzados contra Mazón. Algo que supone un apoyo a las diligencias de la magistrada tendentes a averiguar si la hipótesis" de la responsabilidad penal de Mazón -que el alto tribunal calificó de mera conjetura- "pudiera verse elevada a categoría de hipótesis racionalmente sostenible".

Comienzan los recursos

En definitiva, la anima a seguir investigando. Sin embargo, contradice su decisión de rechazar la personación del expresidente. La Audiencia sostiene que precisamente ante esa posible "trascendencia inculpatoria futura" de la instrucción -que debería "establecer una relación causal concreta y precisa entre la conducta del señor Mazón y los fallecimientos individualizados"-, el expresidente debe "tener la oportunidad" de personarse. Con ello accederá a la causa sin una vulneración de su derecho de defensa.

Para los próximos pasos habrá que esperar. La lógica indica que el abogado de Mazón recurrirá la resolución de la jueza que lo citaba como testigo. Además de cualquier otra diligencia que considere "que hayan excedido los límites propios de la instrucción o afecten indebidamente a derechos fundamentales", según expresaban este miércoles fuentes de la defensa.

La partida del expresidente sigue en la dana mientras avanzan las testificales, que continuarán durante todo el mes de julio.