Pedro Sánchez e Isabel Rodríguez.
Confirmado: el casero solo puede romper el contrato con el inquilino y recuperar la vivienda si la necesita para vivir
La Comunitat cuenta con un parque de entre 85.000 y 100.000 pisos alquilados de forma estable.
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El Gobierno de España lo tiene claro: si un casero quiere romper el contrato de alquiler con su inquilino y recuperar la vivienda, lo podrá hacer si cumple un requisito.
Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que protege al máximo al inquilino y limita las situaciones en las que un acuerdo se puede romper.
El parque de viviendas alquiladas en la Comunitat Valenciana ronda entre 85.000 y 100.000 viviendas a precio de mercado de forma estable, y todas deberían tener esta norma en cuenta.
La ley marca las normas: cuando una vivienda se alquila, el inquilino puede vivir en ella hasta cinco años sin tener que renovar el contrato. Durante ese tiempo, el casero no puede disponer del inmueble para su uso. Pero existen excepciones.
El Ministerio de Vivienda contempla esta cuestión en su propia página web, donde dice que el propietario de un piso no podrá recuperarlo antes de que finalice el contrato si no cumple con alguna de las excepciones.
Según la normativa, si el propietario es una persona física podrá recuperar la vivienda siempre y cuando haya pasado un año desde la firma del contrato, y en determinadas circunstancias.
El arrendador deberá acreditar la necesidad del piso para vivir él mismo o algún familiar de primer grado (padres, hijos o pareja), y avisar al inquilino con dos meses de antelación como mínimo.
Además, el artículo 9.3 de la LAU establece que esta condición para romper el acuerdo antes de tiempo deberá aparecer en el contrato de alquiler de arrendador e inquilino.
En cualquier caso, esta ley únicamente se aplica si el propietario es una persona física. En el caso de ser una persona jurídica o empresa, no existe posibilidad de recuperar anticipadamente la vivienda.
Esta norma lo que limita de esta forma es que el propietario especule con la vivienda. Por ejemplo, no puede echar al inquilino para tener a otro que pague más dinero, ni vender el inmueble.
En el caso de que un propietario no cumpla con esta norma y eche al inquilino sin ocupar después la vivienda, este podrá reclamar una indemnización.
Se trata de unas sanciones que también contempla la LAU, y que busca evitar los posibles fraudes o abusos que puedan surgir de esta excepción.
En concreto, el artículo 9.3 de la LAU lo contempla: si en los tres meses siguientes desde que el inquilino abandonó la vivienda, el casero no la ha ocupado, podrá optar entre dos soluciones.
Una sería volver a la casa, donde podrá permanecer por un nuevo período de cinco años. La otra, recibir una indemnización económica equivalente a una mensualidad de renta por cada año de contrato que hubiera quedado pendiente.