Juan Giner, concejal de urbanismo de Valencia.

Juan Giner, concejal de urbanismo de Valencia. Vicent Bosch

Valencia

La justicia archiva la querella contra el concejal de Urbanismo de Valencia por las restricciones a los apartamentos turísticos

Entiende que ni Juan Giner ni el jefe de Planeamiento cometieron infracción penal por la moratoria de las licencias.

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Valencia
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El juzgado de instrucción número 7 de Valencia ha archivado la querella que interpuso una empresa turística contra el concejal de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Valencia, Juan Giner, al entender que los hechos no son constitutivos de infracción penal.

La compañía se querelló contra Giner y contra el jefe de Planeamiento del consistorio por presunto delito de prevaricación administrativa. La mercantil querellante promovió dos proyectos (denominados Cortina y Albarracín) para implantar establecimientos de uso hotelero.

Según el auto al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el tribunal considera que la intervención de Giner en el expediente de licencia estuvo precedida de "tres propuestas elaboradas por tres técnicos, funcionarios de carrera, la técnica de Administración General del Servicio de Actividades, el Jefe de Servicio de actividades y el Secretario municipal, que informaron en el mismo sentido".

Por ello, determina que "no parece que fuera arbitraria, en los términos exigidos por el tipo de la prevaricación, que exige un plus, esto es, no solo la posible contravención de la legalidad administrativa, sino el carácter burdo y contrario a derecho de forma evidente y manifiesta".

Además, señala que aunque la decisión fuera contraria a los certificados de conformidad urbanística favorables de la ECUV "tampoco presupone arbitrariedad" puesto que "no tienen carácter vinculante y la decisión última es de la administración".

"Mientras que la querellante y los certificados de conformidad urbanística favorables de la ECUV entendían que quedaba excluida de la suspensión de licencias el proyecto Cortina, al tratarse de un inmueble clasificado como de uso terciario exclusivo; los técnicos municipales entendieron que no era aplicable la excepción, al exceder la edificabilidad terciaria del proyecto el máximo de uso exclusivo terciario de la parcela", añade el auto.

Respecto al jefe del servicio de Planeamiento, el juez considera que "aparece con meridiana claridad la ausencia de dolo en su conducta, necesaria para integrar el tipo penal de la prevaricación". Con todo, acuerda el sobreseimiento libre de la causa.

La querella

La empresa Business Decision and Advice interpuso esta querella por las restricciones a los apartamentos turísticos puestas en marcha por el actual equipo de Gobierno dirigidas a regular el crecimiento de estos alojamientos en la ciudad.

Entre algunas de las limitaciones que incorpora la nueva norma se encuentra, por ejemplo, la limitación del 2% de viviendas turísticas por barrio.

También la prohibición de la implantación de nuevas plazas turísticas en los distritos y barrios que superen el 8% del número de plazas turísticas (hoteles y apartamentos) respecto al número de vecinos empadronados.

La empresa se presenta como "una sociedad española constituida por inversores extranjeros con la finalidad de desarrollar inversiones inmobiliarias en la ciudad de Valencia, en el ámbito del turismo".

Para ello, entre otras adquisiciones, compraron dos locales comerciales en dos calles de la zona denominada Benicalap Norte. A continuación, tramitaron los expedientes y las licencias y obtuvieron los certificados de legalidad.

De acuerdo con la empresa, ambos proyectos "eran legales tanto desde el punto de vista de la legalidad urbanística como también de las exigencias en materia arquitectónica".

"Pese a ello", dice la querella, en uno de ellos el concejal Juan Giner acordó suspender la tramitación del expediente de licencia en fecha de 30 de diciembre de 2024.

Para ello, prosigue el escrito, esgrimió un único motivo: "que el Pleno del Ayuntamiento de Valencia, en fecha de 28 de mayo de 2024, habría acordado aprobar la suspensión de la tramitación y otorgamiento de licencias de edificación para implantación de nuevos usos terciarios hoteleros".

Sin embargo, señala la empresa, dicha suspensión no afectaba al primer proyecto porque "así lo reconoce la dicción literal del acuerdo plenario municipal, que excluye a los inmuebles clasificados como terciario exclusivo".

En cuanto al segundo proyecto, la querella indica que el jefe de Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento "rechazó su legalidad pese a que en el mismo informe se reconoce que es terciario exclusivo".

"La posibilidad y total legalidad de implantar el uso turístico en terciario exclusivo es conocida por los querellados y el Ayuntamiento de Valencia, hasta el punto en que lo reconocen por escrito", afirma el escrito. De acuerdo con la empresa, estos hechos se califican preventivamente en el delito de prevaricación.