Los efectos de la dana en el municipio de Paiporta. EP

Los efectos de la dana en el municipio de Paiporta. EP

Valencia

Las entidades locales afectadas por la dana se beneficiarán de un régimen fiscal más flexible en 2026 y 2027

Los ayuntamientos afectados quedarán exentos de la obligación de aprobar un plan económico-financiero hasta 2028.

Más información: Las ayudas de la dana concedidas por el Gobierno y la Generalitat están exentas de tributar en la Renta de 2025

Valencia
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La Generalitat Valenciana ha anunciado que las entidades locales afectadas por la dana se beneficiarán de un régimen excepcional y más flexible de las reglas fiscales en sus presupuestos durante los ejercicios 2026 y 2027.

Así lo ha indicado el director general de Administración Local, José Antonio Redorat, este sábado después de que el Consell solicitara en marzo al Ministerio de Hacienda medidas específicas para paliar las dificultades en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Redorat ha valorado que el Ministerio haya recogido estas peticiones formuladas, "ya que supone un paso importante para dotar a estos ayuntamientos de las herramientas necesarias para afrontar las consecuencias de la danasin comprometer su estabilidad financiera".

Según ha explicado, "los ayuntamientos afectados quedarán exentos de la obligación de aprobar un plan económico-financiero durante los años 2026 y 2027".

Esta salvedad tendrá lugar en casos de que se produzcan "incumplimientos de los objetivos de estabilidad presupuestaria o de la regla de gasto derivados de la utilización del remanente de tesorería o del exceso de financiación afectada para atender estos gastos extraordinarios".

La exención se aplicará conforme a los límites y requisitos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, y responde a la naturaleza excepcional de los gastos realizados para garantizar larecuperación y atención a los municipios afectados.

A partir de la solicitud de la Generalitat, en el artículo 5 del Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras actuaciones de apoyo a las víctimas de siniestros causados por la dana y otras situaciones de emergencia, se ha incluido el reconocimiento como gastos excepcionales aquellos en los que hayan incurrido, de forma extraordinaria, los ayuntamientos valencianos para hacer frente a los efectos de la catástrofe.

Este reconocimiento permitirá que la financiación destinada a cubrir dichos gastos se contabilice, a efectos del cumplimiento de las reglas fiscales, en el ejercicio en el que se produce el gasto.

Renta de 2025

Junto a esta medida, conviene recordar que el Gobierno anunció otras medidas fiscales para beneficiar a los afectados por la riada, como que las ayudas de la dana que percibieron, estén exentas de tributación del IRPF en la Renta de 2025.

La medida tendrá efectos tanto para las subvenciones autonómicas, como las estatales y las locales, pues, tal y como reconocen desde el Ejecutivo, se ha querido realizar una "interpretación favorable" para los damnificados de la normativa ya vigente.

En particular, del Decreto-ley 16/2025 por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y en materia tributaria y de Seguridad Social, así como de la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006 del IRPF.

Hacienda considera que las ayudas pueden encuadrarse como compensaciones extraordinarias por daños personales y materiales, lo que permite excluirlas de la base imponible del impuesto.

La exención de tributación de estas ayudas fue una de las 100 peticiones que hizo Juanfran Pérez Llorca a Pedro Sánchez en su primer encuentro en Moncloa el pasado mes de diciembre.

Esta se llegó a incorporar a un decreto ómnibus apenas un mes después, en enero, junto a otras cuestiones que afectaban a la Comunitat Valenciana, como la autorización del endeudamiento excepcional para cubrir gastos derivados de la tragedia o la actualización de las entregas a cuenta.

Pero no fue el único contenido de la normativa que se llevó al Congreso. En él se incluían otros asuntos: la subida de las pensiones y la paralización de los desahucios, entre otros.

El mecanismo legal está contemplado en la Constitución, pero solo para casos "de extraordinaria y urgente necesidad". Y PP, Vox y Junts votaron en contra del texto, por lo que nada salió adelante.

Ya en febrero, se volvió a llevar a la Cámara Baja la revalorización de las pensiones del 2,7% por un lado, y el Real Decreto Ley con el resto de medidas -incluidas las valencianas vinculadas a la tragedia- por otro.

En esta ocasión, salió adelante lo primero, pero volvió a quedar encallado el segundo. Por lo que, para no dejar en el olvido las cuestiones valencianas, Compromís, a través de Sumar, reclamó al PSOE que pudiera volver a insertarse en un texto legal.

Los socialistas no estaban dispuestos a llevar al parlamento todo desgajado por materias, por lo que de nuevo la fórmula pasaba por otro ómnibus, un cajón de sastre donde mezclar temas dispares.

Por lo que, la última bala antes de la declaración de la renta, sería el decreto anticrisis con motivo de la guerra de Irán que tratarían de aprobar. No obstante, acabó sin incorporarse en el articulado, a pesar de que esta norma sí se aprobó con el apoyo de Junts y la abstención de PP y Podemos.

La exención de tributación del IRPF de las ayudas concedidas con motivo de la catástrofe serán posibles, finalmente, en la declaración de la renta de 2025. Sin ómnibus ni ninguna normativa adicional que ampare la iniciativa.