La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Europa Press / Carlos Luján

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Europa Press / Carlos Luján

Valencia

Ya ha entrado en vigor: los trabajadores tienen 6 horas retribuidas a la semana para buscar un nuevo empleo

La Seguridad Social ganó en la Comunitat Valenciana en abril una media de 16.251 cotizantes respecto al mes anterior.

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Los trabajadores tienen seis horas semanales retribuidas para buscar un nuevo empleo, pero solo si se trata de un despido objetivo con preaviso escrito de al menos 15 días naturales.

Esta medida está regulada por el artículo 53.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en vigor desde hace años en España.

"Durante el periodo de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de una persona con discapacidad que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo", señala la ley.

Pero, ¿qué es un despido objetivo? Esta modalidad viene motivada por causas relacionadas con el funcionamiento y la solvencia de la empresa.

Los despidos por causas objetivas, a diferencia de los disciplinarios, no sancionan a la persona trabajadora y deben estar justificados por parte del empresario.

De hecho, si esto no sucede podría ser calificado como despido improcedente (injustificado). Por lo tanto, solo tendrá validez si se cumplen estos tres requisitos legales:

  • Comunicar el despido por escrito, haciendo constar la razón o razones, y aportar documentación al respecto, para que el afectado pueda valorar si es legítimo o no.
  • Poner a disposición del empleado la correspondiente indemnización, salvo que la empresa no tenga la suficiente liquidez.
  • El trabajador también ha de recibir el finiquito, es decir, la liquidación de conceptos que ya ha generado pero aún no ha cobrado; como las vacaciones devengadas pero no disfrutadas, horas extra realizadas pero aún no saldadas o días de salario tras la última nómina, entre otros.

Las causas del despido objetivo se recogen en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Por un lado, se habla de la ineptitud sobrevenida, es decir, la incapacidad de un empleado para realizar alguna tarea.

En este caso, no hay mala intención por parte de la persona contratada, sino que no es lo suficientemente capaz para desempeñar el oficio o no ha sabido adaptarse a modificaciones técnicas.

Para que pueda haber un despido por causas objetivas por inadaptación, la empresa debe haber ofrecido previamente un curso donde se enseñen las nuevas labores a desempeñar.

Además, ese periodo de formación se considera trabajado, por lo que no se deja de percibir el salario.

La adaptación tiene una duración, como mínimo, y según la ley, transcurridos los dos meses (60 días).

Por otro lado, un empresario puede optar al despido objetivo por causas económicas si prevé pérdidas o si registra un nivel inferior de ingresos a lo habitual.

Eso sí, deberá acreditar que las ganancias han sido negativas durante tres trimestres consecutivos respecto a los mismos del año anterior.

Afiliados

La Seguridad Social ganó en la Comunitat Valenciana en abril una media de 16.251 cotizantes respecto al mes anterior, un 0,72% más, impulsada por las contrataciones de la Semana Santa.

Son los datos que publica este martes el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

De este modo, el total de afiliados en la región alcanzó los 2.280.104, es decir, 76.603 personas más que las registradas en el mismo mes del año anterior (+3,48%).

Por provincias, en abril respecto a marzo, Alicante ganó 11.957 afiliados a la Seguridad Social, Castellón 1.259 y 3.035 Valencia.

Del total de los dados de alta, 1.879.280 se corresponden con el régimen general (1.805.341 subtipo general, 30.423 del hogar, 43.516 sector agrario), 393.407 son autónomos y 7.417 del mar.