Pedro Sánchez y Juanfran Pérez Llorca. Alberto Ortega / EP

Pedro Sánchez y Juanfran Pérez Llorca. Alberto Ortega / EP

Valencia

El Constitucional admite el recurso del Gobierno y suspende varios artículos de la Ley Trans valenciana

Las modificaciones de la norma ahora suspendidas fueron cesiones del PP a Vox en la negociación de la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de 2025.

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Valencia
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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso del Gobierno central y ha suspendido varios artículos de la modificación de la 'Ley Trans' que impulsaron el PP y Vox en la última ley de Acompañamiento que ambos partidos aprobaron en Les Corts en mayo de 2025.

En concreto, se trata de los artículos 127, 129, 136, 139 y 140 de la Ley de Medidas Fiscales. Estos modificaron varios preceptos de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, en particular, los artículos 6, 8, 16, 23 y 24.

El tribunal ha suspendido la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso por parte del Gobierno el pasado 26 de febrero.

Cabe recordar que el recurso se presentó tras las enmiendas pactadas por el Partido Popular y Vox a la Ley de Acompañamiento a los presupuestos. En estas se incluyeron los cambios en la conocida como Ley Trans de la Comunitat Valenciana, aprobada en 2017 por el anterior Gobierno de izquierdas cuando Mónica Oltra se encontraba al frente de la Conselleria de Igualdad.

Una de las modificaciones que acabaron introduciendo los populares y Vox fue en un artículo relativo a la prohibición de las terapias de conversión. Quedó redactado así: "Se prohíben las terapias que puedan suponer una agresión o intimidación a la persona trans, destinadas a modificar la identidad o expresión de género de estas personas, siendo posible acogerse a acompañamiento siempre que se opte libre y voluntariamente".

Este "acompañamiento" significó para la oposición abrir la puerta a las terapias de conversión, algo que la Generalitat negó.

Otro de los artículos de nueva redacción establecía que las personas trans menores de edad "tienen derecho a ser escuchadas y a incorporarse progresivamente a los procesos de toma de decisiones siempre bajo el acompañamiento de los tutores legales y su correspondiente autorización o, en su defecto, por la correspondiente autorización judicial".

Y proseguía: "Los padres o, en su defecto, los representantes legales, podrán solicitar el consejo y asesoramiento profesional o ayuda que consideren adecuado, público o privado, y los informes preceptivos, en la búsqueda de las opciones que busquen el verdadero interés del menor".

En cuanto al tratamiento hormonal en menores, la ley indicaba que para iniciarlo contarían "con el apoyo y acompañamiento de profesionales de la salud mental, infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías".

Dicho tratamiento, agregaba, "se producirá bajo la autorización de quienes posean la tutela de la persona menor de edad o por autorización de juez que los sustituya".

Recurso del Gobierno

En su recurso, el Gobierno defendía el derecho a "un ejercicio libre y sin presiones legales o sociales", que la ley no patologizase o sometiera "a condición de perjuicio" a las personas. Abogaba, además, por "normalizar" la identidad trans y prohibir "las terapias que puedan suponer una agresión o intimidación".

El Ejecutivo alegaba que varios preceptos recurridos de la ley podían ser contrarios a los artículos 149.1.1, 8 y 16 de la Constitución, en relación con varias leyes estatales que citaba como básicas, como la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

También sostenía la posible vulneración, entre otras, de los artículos 10.1, 14, 15 y 18 de la Constitución.

El Ejecutivo indicaba que las principales "controversias" relativas a esta norma se referían a las modificaciones operadas en la normativa trans de la Comunitat, observadas por los Ministerios de Igualdad; Sanidad; Juventud e Infancia; y Educación, Formación Profesional y Deportes.

Consideraba que se vulneraba la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.1º de la Constitución Española (CE) de "regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales".

De la misma manera, consideraba que varios artículos de la Ley valenciana, en tanto que modulan la prohibición de las "terapias de conversión", "vulneran derechos de las personas menores de edad a participar en decisiones que les afectan, patologizan a las personas trans y contravienen obligaciones previstas por la regulación estatal en materia educativa"

Además, el pleno del Tribunal ya admitió a trámite el pasado mes de septiembre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor del Pueblo en relación con alguna de estas modificaciones planteadas por el bloque de derechas.

Ahora, los artículos en cuestión quedan suspendidos de forma cautelar hasta que, en unos meses, el Constitucional se pronuncie sobre la suspensión definitiva de esta parte del articuladode la norma.