Imagen de los juzgados de Catarroja. EFE / Manuel Bruque
La Audiencia de Valencia cree que no concurren causas de recusación contra la jueza de la dana y avala que la inadmitiera
Los magistrados desestiman la queja presentada por el letrado y activista Rubén Gisbert.
Más información: La jueza de la dana inadmite la recusación contra ella y afirma que el abogado que la presenta pretende "dinamitar la causa"
La Audiencia de Valencia ha rechazado en un auto que existan motivos de recusación contra la jueza de la dana, como pedía el abogado y activista Rubén Gisbert -que ejerce la representación de una de las acusaciones-. Se trata del letrado que también presentó una querella contra la magistrada ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) por lo que consideraba injerencias de su marido en la causa y la cual fue archivada de manera definitiva este lunes.
La magistrada rechazó admitir a trámite el incidente de recusación contra ella el pasado marzo. En su resolución afirmó que el escrito del abogado "destila una absoluta animosidad" respecto a su persona. "Rezuma de desprecio, no solo profesional, sino una inquina personal del letrado hacia esta juez de Instrucción", indicó.
La magistrada destacó que el escrito contenía "toda suerte de pretensiones, desde la nulidad, recusación o una solicitud de autodenuncia" y una "mezcolanza de ideas que nos sitúa en una realidad paralela, procesal y fáctica, en la que se obvian principios básicos del ordenamiento procesal".
Y en la que, añadió, "el objetivo principal no es el avance en la instrucción, sino simple y llanamente la desaparición de todo lo actuado, de todas y cada una de las actuaciones procesales, ofrecimientos de acciones, testificales, informes periciales y declaraciones de investigados".
"Más de medio millar de personas han acudido al presente órgano judicial", recordó la magistrada, quien acusó al letrado de querer "dinamitar el procedimiento".
En su resolución, la jueza indicó que no cabía recurso, pero el abogado lo presentó igual y la jueza lo inadmitió. Ante lo cual el letrado acudió a la Audiencia de Valencia y presentó un recurso de queja. Es el que ahora desestiman los seis magistrados, siguiendo el criterio de la Fiscalía.
En el auto, consideran que las causas de recusación contempladas en la ley no se pueden aplicar a la magistrada.
Además, no ven indefensión material del abogado. "Visto el escrito de recusación, la decisión de la instructora no es arbitraria", concluye la Audiencia.
Tal y como recoge el auto, "resulta trascendente que, en ninguno de los casos que se plantean en el escrito de recusación, se justifica haberla presentado dentro de los plazos establecidos en el artículo 223 de la LOPJ".
"El planteamiento extemporáneo de la recusación es, como hemos visto, una de las causas ad limine. Por todo ello, se desestima el recurso de queja", añaden los magistrados en su resolución, contra la que no cabe recurso alguno.