Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo. Eduardo Parra / Europa Press

Valencia

La ley lo confirma: los trabajadores tienen derecho a un permiso pagado de 4 días al año por urgencia familiar

La Comunitat Valenciana cuenta con 2,47 millones de personas ocupadas, el mejor dato desde el año 2007.

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Los trabajadores están amparados por el Estatuto de los Trabajadores en caso de una urgencia familiar. En concreto, la ley explica que tienen derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro días al año por una causa así.

Se trata de imprevistos como una enfermedad grave o un accidente, casos urgentes. Si ocurre, gracias a esta ley el trabajador no se ve obligado a anteponer su labor profesional a su familia.

De esta forma, en caso de surgir una urgencia familiar, el Estatuto confirma el derecho del trabajador a salir de la oficina de inmediato para atender esa circunstancia. Esto, sin ver peligrar su puesto de trabajo. En la Comunitat Valenciana, los 2,47 millones de personas ocupadas pueden beneficiarse de esta ley.

La Comunitat cuenta con 2.470.500 personas ocupadas en 2025, el mejor dato desde el año 2007. Todos ellos, en caso de necesitarlo por urgencia, pueden ampararse en la ley.

En concreto, este derecho se recoge en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores. Y contempla urgencias como un ingreso hospitalario de un familiar, una emergencia médica y un accidente grave.

El artículo explica que "la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes".

El tiempo total de permiso es de hasta cuatro días, pero esto no significa que un trabajador pueda estar esas cuatro jornadas sin acudir a sus obligaciones laborales.

El permiso retribuido se debe 'canjear' por horas, dependiendo de la urgencia. Otros detalles como la forma de comunicarlo, de computarlo y de demostrarlo ante la empresa dependen del convenio colectivo o la compañía concreta.

"Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia", especifica el texto.

Es decir, el Estatuto de los Trabajadores ampara la decisión de una persona de salir de su puesto de trabajo por una urgencia, pero después deberá justificarla.

Por ejemplo, esto se puede acreditar con documentos como un parte médico del familiar, algo que demuestra la situación de urgencia. Sin ello, la empresa puede no confiar en el trabajador al no estar justificado.

En cualquier caso, si esta ley se aplica de la forma correcta, supone una buena forma de conciliar la vida laboral y familiar de los trabajadores cuando es necesario por causa mayor.

Porque sí, existen otros tipos de permiso que se pueden pedir con antelación, bien sea por asuntos propios o adelantando días de vacaciones si se necesita atender a un familiar. Pero en ocasiones esas circunstancias llegan sin previo aviso, y la organización no sirve de nada.