Vecinos de localidades afectadas por la dana homenajean a las víctimas en Paiporta en el primer aniversario. Jorge Gil / EP
Más de 300 familiares de fallecidos de la dana piden las ayudas directas anunciadas por Pérez Llorca
La ayuda de 80.000 euros se distribuirá entre la familia. Entre los beneficiarios se incluye a las víctimas con incapacidad absoluta y permanente.
Más información: Pérez Llorca anuncia una ayuda a fondo perdido de 80.000 euros para las familias de los 230 fallecidos por la dana
Más de 300 familiares de los 230 fallecidos por la dana y víctimas con incapacidad absoluta y permanente han solicitado por el momento las ayudas directas anunciadas por el presidente de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, el pasado febrero.
Se trata de las indemnizaciones por cantidad de 80.000 euros habilitadas por familiar víctima de la tragedia. La apertura del plazo de solicitud se produjo el 26 de febrero y finaliza el próximo 25 de mayo.
El Diario Oficial dio cuenta este martes de la autorización de una transferencia de crédito por importe de 25 millones de euros para la inclusión de esta línea en la Vicepresidencia Tercera que dirige Vicente Martínez Mus, la cual también tiene las competencias de Recuperación.
De acuerdo con los criterios establecidos, en caso de incapacidad absoluta y permanente será beneficiaria la persona declarada en dicha situación.
En los supuestos de fallecimiento, podrán ser beneficiarias, a título de víctimas indirectas, los familiares: el cónyuge no separado legalmente o la persona que mantuviera análoga relación de afectividad; los hijos de la persona muerta; los hijos que, no siéndolo del fallecido, lo fueran de la persona contemplada como cónyuge o pareja; y, en su defecto, los padres.
Si no existieran todos los familiares enumerados, podrán acceder a la ayuda los ascendientes de segundo grado y, en último término, los hermanos.
Distribución de la cantidad
El hecho de que ya hayan solicitado las indemnizaciones más de 300 personas, tal como informan desde la Vicepresidencia Tercera, se debe a que puede haber varios beneficiarios como familiares de la víctima, por lo que la ayuda de 80.000 se distribuirá entre ellos.
De esta manera, en los casos de cónyuge o pareja e hijos, la cuantía se dividirá en dos mitades: una para el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y otra para el hijo o hijos, que se repartirá por partes iguales.
En los supuestos en que resulten beneficiarios los padres, ascendientes de segundo grado o hermanos, el importe se distribuirá entre ellos a partes iguales.
Las peticiones podrán formularse en nombre propio o mediante representante y se presentará una solicitud por cada persona que tenga la condición de beneficiaria, sin perjuicio de que, cuando una misma persona reúna varias causas, pueda acumularlas en una única solicitud.
Estas ayudas de concesión directa son compatibles con otras subvenciones e indemnizaciones procedentes de administraciones públicas o entidades privadas, como por ejemplo seguros.
Responsabilidad patrimonial
Al margen de todo ello queda el pago de la responsabilidad patrimonial por parte del Gobierno valenciano. Ese procedimiento se suspenderá hasta que finalice la causa penal que lleva el juzgado de Catarroja, como suele ser habitual en estos casos y tal como recomendó el Consell Jurídic Consultiu (CJC).
Esto tendrá efectos en todas esas reclamaciones que se hayan dirigido contra la administración. Si archivan la causa judicial, habrá un año para reclamar en responsabilidad patrimonial. Las que ya están presentadas se quedan paralizadas hasta la resolución firme que ponga fin al procedimiento.
El CJC recordó que la instrucción penal puede fijar, con autoridad de cosa juzgada en lo fáctico, los elementos esenciales sobre los que descansa la eventual responsabilidad patrimonial: la existencia de una conducta omisiva o activa imputable a la administración autonómica; la adecuación de dicha conducta a los protocolos y obligaciones legales en materia de emergencias; la previsibilidad y evitabilidad del daño; así como la concurrencia o no de fuerza mayor.
"Estos extremos son determinantes en la resolución del procedimiento administrativo y no pueden ser valorados de forma autónoma sin riesgo de contradicción con el resultado del proceso judicial", señaló.