Ciutat de la Justicia de Valencia, en imagen de archivo. EE

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Valencia TRIBUNALES

El TSJ valenciano confirma los nueve años de prisión a un educador por violar a una joven tutelada por la Generalitat

La víctima, diagnosticada de trastorno límite de la personalidad, deberá ser indemnizada con 8.000 euros por daños morales.

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Valencia
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La sección de apelación Penal de la Sala de Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena a nueve años de prisión impuesta por la Audiencia de Valencia a un educador por violar a una joven tutelada por la Generalitat Valenciana.

Según una sentencia emitida el pasado mes de febrero, el alto tribunal ratifica la condena por agresión sexual agravada por prevalimiento y solo anula el pago de las costas procesales generadas por la acusación particular, al no solicitarlas ésta expresamente en su momento.

La víctima, que estaba diagnosticada de un trastorno límite de la personalidad y no tenía familiares, fue declarada en situación de desamparo por un juzgado de forma cautelar en agosto de 2017, cuando tenía 20 años.

La Administración autonómica asumió entonces su tutela de forma provisional.

En 2018 la joven empezó a vivir en un piso tutelado en Valencia, donde conoció al condenado, que era el educador al cargo de esa vivienda.

El escrito recoge que ambos iniciaron en 2019 una relación de amistad y afectiva en la que mantuvieron relaciones sexuales.

En abril de 2021, a la vista de su evolución favorable, la chica se fue a vivir al domicilio del educador, aunque seguía bajo la supervisión y control del servicio de tutelas de personas adultas.

Fue ese mismo mes cuando el acusado agredió sexualmente a la joven, después de que ella se hubiera encerrado en el cuarto de baño y comenzara a autolesionarse con una cuchilla, tal y como declaró probado la Sección Quinta de la Audiencia de Valencia.

Condena

El tribunal provincial condenó en octubre del pasado año al educador a nueve años de prisión como autor de un delito de agresión sexual, así como a la inhabilitación especial para ejercer los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante cuatro años.

También le impuso la inhabilitación para ejercer cualquier oficio o actividad que conlleve contacto regular o directo con menores de edad durante 14 años, el mismo tiempo de prohibición de comunicación y de aproximación respecto a la víctima, siete años de libertad vigilada y la obligación de indemnizarla con 8.000 euros en concepto de daños morales.

Para el TSJCV, la condena del apelante y la convicción de su culpabilidad por parte del tribunal sentenciador "resultó de una actividad probatoria suficiente, revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, legalmente obtenida, y con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación".

La Sala avala igualmente la aplicación del subtipo agravado del delito de agresión sexual por prevalimiento "ante la situación de vulnerabilidad de la víctima y la posición y estatus de cuidador que tenía respecto de ella".

El TSJ valenciano únicamente estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la defensa del penado respecto a las costas procesales de la acusación particular, ya que la jurisprudencia exige que se pidan de forma expresa y ésta no las solicitó.

La sentencia de apelación del TSJCV no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.