Yolanda Díaz este martes en el Senado.
Confirmado: los trabajadores a jornada completa pueden hacer 80 horas extra al año, sin contar las compensadas con descanso
La población ocupada de la Comunitat Valenciana asciende a los 2 millones, y el 71% cuenta con un contrato indefinido.
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El Estatuto de los Trabajadores es claro y conciso: quienes tengan un contrato de jornada completa pueden hacer, anualmente, 80 horas de trabajo extra al año.
Esta norma, ya vigente según la ley, cuantifica el número de horas trabajadas más allá de las estipuladas en el contrato. Eso sí, las horas de más que se compensen con días de descanso no cuentan.
De esta forma, las más de dos millones de personas que figuran como población ocupada en la Comunitat Valenciana se ven afectadas por esta medida. Concretamente, el 71% de ellas trabajan a jornada completa.
La normativa sobre las horas extraordinarias se detalla en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, que se puede consultar públicamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Este texto detalla las preguntas más recurrentes sobre las horas extraordinarias trabajadas: cuántas se pueden hacer, cuándo y cómo se compensan.
Las horas trabajadas fuera de la jornada pactada por contrato, según esta norma, no puede superar las 80 al año. Pero existen excepciones o matices.
El principal es la compensación de estas horas. En el caso de que se realicen a cambio de descanso, las horas trabajadas de más no se tendrán en cuenta para ese cómputo anual. Eso sí, la libranza debe tener lugar dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas.
De esta forma, las horas extra que sí cuentan para ese límite de 80 anuales son las que se trabajan a cambio de dinero.
Esto supone que un trabajador que cuenta con un contrato de jornada completa podría exceder en 80 horas su cantidad de tiempo trabajado a cambio de dinero. Pero estas horas podrían ser más si, a cambio, obtiene días libres.
Además, la normativa establece que esta retribución deberá acordarse: "Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije".
La cantidad, detalla, "en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria". También se podrá compensar "por tiempos equivalentes de descanso retribuido".
Asimismo, la ley explica que no computan las horas extra realizadas para prevenir o reparar daños y siniestros imprevistos y que se consideren urgentes.
Es decir, en el caso de que en la empresa haya una emergencia como una avería grave, el tiempo trabajado de más para solucionarlo no entrará en esas horas extra trabajadas. Eso sí, deberán compensarse igualmente.
Este artículo del Estatuto de Trabajadores subraya que el Gobierno podrá "suprimir o reducir" el número máximo de horas extraordinarias "para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo".
En cualquier caso, la ley explicita que la realización de horas extraordinarias es "voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo".