María Jesús Montero, vicepresidenta primera y ministra de Hacienda. Francisco J. Olmo / Europa Press

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Valencia

Confirmado por la Agencia Tributaria: si no puedes pagar tus impuestos de golpe, puedes solicitar aplazar la deuda

La medida está dirigida a autónomos, pymes y particulares que necesitan adaptar sus obligaciones fiscales sin incumplir con Hacienda.

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El pago de impuestos es uno de los trámites más tediosos para muchos de los españoles. Y, sobre ello, muchos no conocen que se puede solicitar aplazar la deuda para pagarla más adelante. Una opción pensada para aliviar tensiones de liquidez en momentos puntuales.

No se trata de un perdón de la deuda, sino de una forma de organizar el pago. Está dirigida a autónomos, pymes y contribuyentes particulares que necesitan adaptar sus obligaciones fiscales a su economía real sin incumplir con Hacienda, tal y como explica la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria permite dividir determinados impuestos en varios plazos, siempre mediante solicitud y con condiciones. Según el importe y el tipo de deuda, se puede establecer un calendario de pagos durante varios meses.

Para muchos contribuyentes, esto supone evitar entrar en situaciones de embargo, sanciones o recargos. Facilita afrontar la obligación fiscal de manera razonable, manteniendo cierto equilibrio en la economía personal o del negocio.

Sin embargo, tan solo se puede aplicar sobre algunos impuestos como el IVA trimestral y el Impuesto sobre Sociedades (hasta 50.000 euros), los pagos fraccionados de IRPF de los autónomos y las deudas que ya han pasado del plazo voluntario de pago.

También cabe destacar que hasta ciertos importes, no se exige aval ni garantías adicionales. Esto permite acceder al aplazamiento sin recurrir a bancos, aunque se generan intereses de demora como contraprestación.

A cambio, se evitan recargos del periodo ejecutivo y el impacto de notificaciones de embargo. Esto reduce el estrés financiero y permite mantener un mayor control sobre la deuda pendiente con la Administración.

El procedimiento se realiza de forma telemática en la sede electrónica, solicitando el aplazamiento o fraccionamiento al presentar la autoliquidación o tras recibir la notificación de la deuda correspondiente.

En la solicitud, el contribuyente propone los plazos y el calendario de pago. La Administración puede aceptarlo, modificarlo o denegarlo, por lo que es importante ajustar la propuesta a la capacidad real de pago.

Pedir menos plazos de los necesarios puede llevar al incumplimiento, lo que implica perder el beneficio del aplazamiento. Esto puede reactivar la deuda y generar nuevas consecuencias económicas negativas importantes.