Eloi Gómez y el resto de acusados, durante el juicio. Kike Taberner

Eloi Gómez y el resto de acusados, durante el juicio. Kike Taberner

Valencia

La Audiencia de Valencia absuelve a los directivos de Mr Jeff de estafa al no ver delito "ni siquiera remotamente"

Los magistrados concluyen que no se han conseguido probar ninguno de los hechos denunciados por los franquiciados, que recurrirán la sentencia.  

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La Audiencia de Valencia ha absuelto a la empresa Mr Jeff y a sus directivos -Eloi Gómez, José Izquierdo y  Miguel Jarabú- en una sentencia en la que no ve "ni siquiera remotamente" la existencia de un delito de estafa

La Sala, que condena en costas a la acusación particular ejercida por los franquiciados -y los cuales presentarán un recurso-, considera que no se han conseguido probar ninguno de los hechos objeto de la querella inicial. 

En la sentencia, señala que "el extenso y un tanto bizarro escrito de acusación" formulado por los franquiciados calificó los hechos como delito continuado de estafa; delito continuado de administración desleal; delito continuado de falsedad documental; delito continuado de publicidad engañosa; y delito de insolvencia punible.

Sin embargo, dice la Audiencia, en la realidad del juicio y de su informe "sólo han pretendido demostrar la comisión del delito continuado de estafa".

En resumen, los franquiciados explicaron en el juicio que los directivos de Mr Jeff, a pesar de conocer que su negocio no resultaba viable y en aras de apropiarse de importantes sumas de dinero, procedieron a diseñar un plan de expansión internacional que les repercutiese unos importantes emolumentos.

Parte de esa maquinaria fraudulenta, señalaron, vendría colmada por el ingreso periódico de hasta 3.000 euros en las franquicias que tenían abiertas. 

Pero de ninguna de estas afirmaciones, indica la Audiencia, "se ha practicado prueba alguna". "Desconocemos
en qué consistiría el plan internacional de expansión y qué emolumentos hubieran pretendido obtener los querellados, quienes, por otro lado, eran trabajadores de la empresa, sin que conste que ejercían funciones directivas salvo en el caso del acusado Eloi Gómez", razonan los magistrados.

Igualmente, destacan que, según el informe del letrado de la acusación, el engaño consistiría en el llamado 'bonus', en virtud del cual estarían constreñidos los franquiciados a no informar al resto de interesados en la oferta, lo que de verdad sucedía.

Sin embargo, para la Audiencia "no es posible que el engaño se centre en estos bonus que, entre otras razones, no pueden integrar el necesario engaño previo y determinante del desplazamiento patrimonial en perjuicio del interesado. Fuera de que tampoco consta claramente cuál era el contenido y la finalidad del bonus".

La única prueba: el contrato

La acusación por un delito continuado de estafa, prosigue, estaría marcada por el hecho de que los acusados suscribieron con los querellantes una serie de contratos de franquicia, a sabiendas de que el engaño determinante de la contratación consistía en que se iban a embarcar en un negocio próspero, con poco riesgo y mucha rentabilidad.

Y en nada de ello ve delito la Sala. "A unos franquiciados les fue bien, otros decidieron no abrir, otros abrieron con poco éxito, algunos incurrieron en incumplimiento y por ello se les rescindió el contrato, pero todos tuvieron la maquinaria que compraron", relata.

"La franquicia funcionaba. En cuanto a la aplicación a la que todos los querellantes se refieren, -como si se hubieran puesto de acuerdo- reprochan que no les llegaban los clientes a través de ella. Pues bien, hay que decir que nuevamente no hay ni una sola prueba de que dicha aplicación tuviera esa finalidad", apunta. 

"Como dijo uno de los acusados, la app era fundamental y la inversión al respecto por parte de la empresa era millonaria, pero su objetivo no era exactamente captar clientes. Según los acusados de las 100 franquicias que abrieron en este tiempo, los querellantes apenas representan el 0,65", añade.

En definitiva, "lo único que en puridad se ha acreditado es que los querellantes firmaron en distintas ciudades de España y por propia iniciativa un contrato de franquicia con Mr. Jeff Labs", remarca. 

"La documentación relativa a estos contratos es muy amplia y descriptiva. Y estaba precedida, según consta en el contrato de franquicia, por una información precontractual, habiendo aclarado y dejado expresado en el contrato que los interesados antes de suscribir el contrato desarrollado de conformidad con las leyes aplicables se habían hecho asesorar y habían tenido tiempo suficiente para analizar y estudiar el sistema", sostiene la Audiencia.

Los magistrados aclaran que en el documento de información contractual "ya se advierte de que la información facilitada tiene carácter ilustrativo y no es una garantía de los ingresos o rentabilidad".

Descarta estafa piramidal

Y critican que en el presente caso "se ha pretendido revertir la estafa de tintes de estafa piramidal" cuando "la realidad es muy distinta".

"Mr Jeff era una gran empresa con más de 600 empleados, con un departamento de I+D muy potente, con inversores al parecer muy importantes. La franquicia de lavandería no era el modo previsto para inyectar fondos en la empresa. Esta se nutría de inversores que por las razones que sean dejaron de invertir en el negocio", resumen.

"Pretender como pretenden los querellantes que como la formación era deficiente o la clientela no era tan elevada como imaginaban iba a ser, o que no sabían cómo se lavaba la ropa y que nadie les enseñó, salvo que convirtamos el delito de estafa en una especie de refugio para el inversor frustrado en sus objetivos, es obvio que ello no puede integrar delito alguno", concluyen.

"Lo cierto es que los contratos de franquicia y la ejecución de los mismos discurrió por senderos esencialmente civiles, y no los penales pretendidos pues ni con su firma se consumó el engaño. Sino, por el contrario, estos contratos tenían causa lícita y objeto cierto", afirman. 

Los franquiciados, "sorprendidos"

Los franquiciados se han mostrado "sorprendidos" con la sentencia, especialmente por la imposición de costas a los querellantes. Creen que es difícil de entender en un caso como este y por eso presentarán un recurso.  

"Hay 13 familias que han perdido mucho dinero y que han acudido a la justicia para defenderse tras sentirse claramente perjudicadas. Cuesta ver dónde puede haber mala fe o temeridad en una situación así", valoran.