Imagen de los juzgados de Catarroja. EFE / Manuel Bruque

Imagen de los juzgados de Catarroja. EFE / Manuel Bruque

Valencia

El TSJ valenciano inadmite la querella contra la jueza de la dana por la intromisión de su marido al no ver delito

La Sala considera "cuestionable" el escrito del abogado que lo presentó y circunscribe los audios a una "irregularidad procesal". 

Más informaciónLa jueza de la dana acusa de 'inactividad negligente' a Mazón el mismo día de la querella por la intromisión de su marido

Valencia
Publicada
Actualizada

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha inadmitido a trámite y ha archivado la querella interpuesta contra la jueza de la dana y su marido, también juez de Instrucción en Valencia.

La Sala concluye que no se ha aportado un principio de prueba que permita sostener la comisión de los delitos que se enumeran en el escrito, presentado por el abogado y agitador Rubén Gisbert, quien está personado en la causa y representa a cuatro familiares de víctimas de la tragedia.

El tribunal considera "cuestionable" la querella, en la que incluye dos grabaciones de audio en las que el marido de la magistrada interroga a dos familiares víctimas de la tragedia en el marco de la instrucción de las diligencias previas. Concretamente, se trataba del ofrecimiento de acciones a dos perjudicados.

"Todo parece indicar que se ha obtenido de forma clandestina al margen de cualquier cauce formal", señalan los magistrados. En cualquier caso, precisan pese a esas reservas -y aun partiendo de la "hipótesis que sostiene el querellante"- que esa actuación sería una "irregularidad procesal, que afecta a una diligencia que desde un punto de vista estrictamente formal pose un valor relativo" y que se debería "hacer valer en el procedimiento". 

El Tribunal califica de "desorbitada" la petición de los querellantes relativa a la "nulidad radical y originaria" de toda la instrucción, una postura que además "resulta un tanto contradictoria con el papel que como acusación particular dice ostentar" esa parte.

"No hay base para afirmar por vía de generalización que por ello ha quedado contaminada la totalidad del proceso",  añade la resolución, pues los audios, a lo sumo, revelarían "una intervención puramente accesoria, sin una especial trascendencia en el desarrollo del acto" por parte del marido de la jueza.

Los magistrados descartan, conforme al criterio mantenido en su informe por la Fiscalía, la existencia de indicios de delitos de coacciones, revelación de secretos, usurpación de funciones públicas, prevaricación, encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos, tras analizar cada uno de esos tipos penales.

"Por lo que en definitiva, sin perjuicio de aceptar la competencia de esta Sala para el conocimiento de los hechos, procederá acordar la inadmisión a trámite de la querella por no poder entender los hechos constitutivos de
delito". concluye el auto.

La Fiscalía Superior había pedido el pasado viernes al TSJCV que inadmitiera y archivara la querella. Así, sostenía que el análisis detallado de los hechos y el estudio jurisprudencial de cada uno de los delitos por los que se formula "arroja criterios sólidos que permiten concluir que los hechos relatados no alcanzan el umbral de ilícito penal". 

El pronunciamiento del TSJCV sobre esta querella se solapa en el tiempo con el de la imputación de Carlos Mazón. La jueza de la dana elevó su exposición razonada el mismo día que se presentó contra ella la querella.

La Fiscalía no ve indicios de delito por el momento contra el expresidente de la Generalitat y considera que la causa tiene que volver al juzgado para que siga adelante con la investigación

El abogado querellante pedía la nulidad del procedimiento por la intervención irregular en el mismo del marido de la magistrada, titular del juzgado de Instrucción 4 de Valencia.

Según explicaba en el escrito, éste "no solamente había estado presente durante sus declaraciones, sino que había dado indicaciones a la instructora y a la funcionaria sobre qué apuntar, participó en los interrogatorios e incluso llegó a realizar él solo la diligencia de investigación en sustitución de la magistrada instructora". 

En él incorporaba audios en los que Jorge Martínez participa en interrogatorios a familiares de víctimas que competen exclusivamente a Nuria Ruiz.  

Segunda querella

Se trataba de la segunda querella interpuesta contra la jueza de la dana, puesto que la primera la interpuso en su día el sindicato Manos Limpias. El TSJCV, tras estudiar su escrito, decidió desestimarlo en octubre del pasado año al no ver prevaricación ni coacciones.

En concreto, Manos Limpias aludía a unos autos dictados por la instructora de la dana, de mayo de 2025, en los que, entre otras cosas, limitó el ejercicio de la acción penal a la organización querellante y dejó finalmente sin efecto su personación en el procedimiento. El tribunal avaló esta decisión.

Por otro lado, se han interpuesto varias quejas contra la instructora ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), entre ellas por parte de la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas al considerar que su derecho de defensa estaba siendo "gravemente afectado" por la forma en la que la juez estaba dirigiendo la investigación.

Por el momento, el CGPJ ha abierto unas diligencias informativas -procedimiento habitual ante quejas contra jueces- para ver si se abre un expediente contra la instructora o, por el contrario, se archivan las quejas interpuestas.