Emilio Argüeso y Salomé Pradas. EE

Emilio Argüeso y Salomé Pradas. EE

Valencia

Salomé Pradas y su exnúmero dos piden al TSJ valenciano que asuma toda la causa de la dana si ve indicios contra Mazón

Emilio Argüeso no aprecia delito en el expresidente de la Generalitat, mientras la que fuera consellera evita 'mojarse' en su escrito de alegaciones. 

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Salomé Pradas y Emilio Argüeso, los dos únicos investigados en la causa de la dana, han presentado este lunes su escrito de alegaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). 

Ambos piden que asuma la totalidad de la causa en el caso de hallar indicios contra Carlos Mazón, pero que después proceda a archivarla

Mientras la exconsellera de Emergencias evita 'mojarse' sobre la actuación del que fuera presidente de la Generalitat, el exsecretario autonómico sí es más explícito y critica la investigación "prospectiva" a Mazón.

Eso sí, si en algo coinciden los dos es en asegurar que los hechos sobre la gestión de la dana en los que indaga la causa "carecen de relevancia penal" y no constituyen delito alguno. Tampoco para Mazón, deja claro el letrado de Argüeso a diferencia del de Pradas. 

El abogado de la exconsellera, Eduardo de Urbano, remarca que la pérdida de vidas humanas, profundamente lamentable, "fue consecuencia directa de una catástrofe natural de magnitud imprevisible", cuyo "desarrollo vertiginoso anuló cualquier capacidad de reacción humana efectiva".

Algo muy similar a lo que afirma el abogado de Argüeso, José María Bueno Manzanares: "Se trató de una desgracia natural no previsible en su real dimensión ni tan siquiera por aquellos que por obligación de su cargo y competencias deben apreciar anticipadamente la llegada de desgracias naturales (Confederación Hidrográfica del Júcar y Aemet)".

"Es pues clara nuestra postura de estar en contra de la existencia misma de la causa", argumenta la defensa de Argüeso. Pero, en todo caso, prosigue, si el TSJCV decide que hay motivos para admitir la exposición razonada de la jueza de investigar a Mazón, pide que asuma la totalidad de la causa y se encargue de la instrucción completa.

En su opinión, entiende que procede la unidad de la causa por su conexidad al estar basada en la presunta negligencia en la gestión de una emergencia y debido a que cada posible investigado "no sería sino alguien que ha podido contribuir al resultado lesivo, resultando imposible enjuiciar separadamente a cada posible responsable".

El letrado señala que la dana fue "una desgracia natural frente a la que las Administraciones Públicas españolas no supieron acometer una respuesta adecuada" y que "no se puede individualizar la hipotética responsabilidad administrativa en cargos y personas concretas".

Algo que, indica, afecta no solamente a Mazón, sino también a Argüeso y a la exconsellera Salomé Pradas

"Hay una cuestión común a todos", razona el abogado: "la inexistencia de negligencia delictiva por parte del Gobierno de Generalitat Valenciana"

La defensa de Argüeso argumenta que la tramitación instructora llevada hasta el momento "ha sido en gran medida claramente prospectiva" hacia Mazón y han sido numerosos los testigos "a los que no se ha preguntado por otros particulares o intervinientes la noche del 29 de octubre de 2024, sino que directamente se les ha preguntado prácticamente en su totalidad" por el expresidente.

No ve relación con la omisión

El abogado de Pradas, por su parte, habla a lo largo de su escrito de un episodio "excepcional" y de un "fenómeno de fuerza mayor". En su opinión, no hay relación de causalidad entre los comportamientos omisivos y el resultado producido -las muertes- y rechaza el nexo causal. 

Entre las razones que esgrime, se encuentra la falta de la información en el Cecopi "que permitiera anticipar el colapso
y apocalíptico desbordamiento que acabaría produciéndose en el barranco del Poyo". 

Menciona, en este sentido, la última declaración de un comandante de la UME como testigo, quien expuso que la CHJ minimizó el peligro de ese barranco -el que ocasionó la gran mayoría de las muertes-. 

"Se actuó con absoluta diligencia en relación a la información de que se dispuso, cumpliendo el protocolo a rajatabla. El único elemento en el que se sustenta la investigación es el envío tardío de una alerta que no forma parte del plan de inundaciones (ni tiene protocolo alguno de cuándo enviarlo y con qué contenido) para alertar de un fenómeno del que la propia CHJ dijo que cuando se conoció ya era demasiado tarde y no había margen para actuar", señala el letrado. 

El escrito menciona igualmente la inacción informativa de la CHJ, la irreversibilidad del riesgo, el envío del Es-Alert "por unanimidad" entre todos los miembros del Cecopi, que ese mensaje no se encuentra protocolizado o la falta de interpretación técnica de los datos, entre otras cuestiones. 

Aunque no alude directamente a la actuación de Mazón en la tarde de la dana, el escrito de Pradas sí hace hincapié en que "hay que descartar la comisión por omisión de un garante cuando la protección que pueda prestar no le permite un blindaje o protección segura y completa frente a un peligro que escapa de su control real".

También que para atribuir la responsabilidad por omisión es precisa la posición de garantía prevista por una norma y que lo que la norma prevea que debe hacer es una acción que evite el daño que se ha producido. Es decir, que no es suficiente ocupar un puesto de responsabilidad máxima sino que tiene que venir determinada en una norma la acción.