David, alias "El Tuvi", declarado culpable del asesinato y violación a Wafaa, una joven de 19 años, en Carcaixent. Europa Press / Eduardo Manzana
El TS confirma la prisión permanente revisable para 'El Tuvi' por asesinar y agredir sexualmente a la joven Wafaa
La existencia de un "especial ensañamiento y trato degradante" resulta acreditado por los testimonios de la UCO y el informe de autopsia.
Más información: David 'el Tuvi', declarado culpable de violación y asesinato de Wafaa, la joven a la que tiró a un pozo en Valencia
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la prisión permanente revisable para David S.O, conocido como "El Tuvi", por el asesinato, con la agravante de género, y la agresión sexual de la joven Wafaa cometido en noviembre de 2019 en Carcaixent (Valencia).
El TS confirma la decisión de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que ya ratificó la sentencia de la Audiencia Provincial en aplicación del veredicto del jurado popular que lo declaró culpable de los hechos, según la resolución avanzada por Levante-EMV y consultada por EL ESPAÑOL.
Por la agresión sexual, la magistrada presidenta del tribunal del jurado le impuso además ocho años de prisión más libertad vigilada, prohibición de acercamiento a la familia de la víctima y el pago una indemnización de 480.000 euros. Todas estas condenas se mantienen.
'El Tuvi' había recurrido ante el TS alegando indebida aplicación de varios artículos de la Lecrim, de la agravante de género, y sostenía que se había producido indefensión, al considerar que la sentencia "se aparta del veredicto y de la presunción de inocencia por falta de prueba de cargo suficiente".
Por su parte, ministerio fiscal y acusación solicitaron la inadmisión e impugnación de todos estos motivos.
Los penalistas valencianos Juan Carlos Navarro, Jesús Ruiz de Valbuena e Isabel Carricondo han llevado de manera altruista la acusación particular en representación de la familia de Wafaa a lo largo de todo este proceso.
A través del recurso, el condenado expresó su discrepancia "con la suficiencia y valoración de la prueba llevada a cabo por el Tribunal del Jurado y con la que consideraba enervada la presunción de inocencia", señala el Supremo.
Sin embargo, el TS mantiene que el TSJCV llevó a cabo en la sentencia "un control revisor" de la valoración probatoria efectuada por el jurado popular, en la que constató su "corrección" y alcanzó las mismas conclusiones fácticas y jurídicas que la Magistrada Presidenta.
"La condena se sustenta en prueba de cargo válida, lícitamente obtenida, practicada en el juicio con inmediación, sometida a contradicción y racionalmente valorada por ambos tribunales".
Por tanto, considera que las alegaciones del recurrente "no se dirigen a evidenciar ausencia de prueba o valoración irracional de la misma, sino a introducir una reconstrucción alternativa de los hechos vedada en casación".
Pruebas "suficientes"
Igualmente, el TS considera que el TSJCV conformó "un cuadro probatorio suficiente" para entender que el acusado "actuó con finalidad sexual y en contra de la voluntad de Wafaa", como lo demuestra el hecho de la aparición de sus prendas en el interior del pozo separadas del cuerpo; la rotura del sujetador roto entre las copas, y la ausencia de la camiseta, que no fue hallada.
Todo ello se suma al rechazo de David por parte de la víctima, puesto de manifiesto por "los testigos y el contexto de acoso sexual previo".
Además, subraya que la versión de los hechos que ofrece el acusado ha sido rechazada "de plano" por el TSJCV.
'El Tuvi' declaró que la petición de dinero que le hizo la víctima y su negativa a dárselo motivó que Waffaa se encolerizara y le insultara, llegando a golpearle, por lo que David la cogió del cuello y apretó "fuertemente" hasta que ambos cayeron del sofá donde estaban al suelo.
Wafaa se desvaneció y David, creyendo que le había causado la muerte, se asustó y procedió a ocultar el cuerpo en el pozo de la casa familiar, en Carcaixent, a varios kilómetros de donde se encontraban.
Sin embargo, el jurado razonó que esto "no es creíble" atendiendo al informe de autopsia, en el que los peritos explican que "la oclusión de las vías respiratorias fue el detonante de la muerte de Wafaa, pero antes de este hecho se produjeron lesiones tanto con arma de fuego como con arma blanca".
Asimismo, en el informe de autopsia se determinó que se produjeron tanto heridas como traumatismos óseos perimortem que indican que la víctima estaba con vida cuando se la arrojó al pozo y que el acusado no le había causado la muerte aún.
El veredicto declara probado que el acusado procedió después a maniatarle las muñecas con cinta americana, "dejándola en absoluta indefensión".
El Tuvi tras prestar declaración en el juzgado.
Posteriormente, ocluyó la boca y nariz de la víctima con varias vueltas de cinta adhesiva, impidiéndole respirar, y la arrojó a un pozo de dieciséis metros de profundidad, lo que determinó su muerte por asfixia mecánica.
Los agentes de análisis del comportamiento delictivo señalaron que el acusado es una persona que sabe distinguir entre el bien y el mal y que disfruta el proceso de control y superioridad sobre la víctima.
En cuanto a la motivación de género aplicada como agravante, -que se sustentó "en la valoración conjunta del contenido de los mensajes, la dinámica de control, las descalificaciones reiteradas, el desprecio manifestado hacia la víctima por su condición de mujer y por su origen- y la propia secuencia delictiva, caracterizada por el ejercicio de poder y dominación sobre su cuerpo y su libertad", el TSJCV confirmó que no se apoyaba "en una apreciación subjetiva, sino en una pluralidad de datos objetivos".
Así, concluyó que el acusado actuó movido por "un móvil de dominación y desprecio de naturaleza claramente discriminatoria".
"Especial ensañamiento"
Para el TS, la existencia de un "especial ensañamiento y trato degradante" ha resultado acreditado por los testimonios de los agentes de la Guardia Civil (UCO); el informe de autopsia y el análisis de conducta de estos investigadores que determinaron que se trató de "un homicidio con componente sexual".
Con todo, el TS confirma que la prueba indiciaria valorada por el TSJCV "reúne los requisitos que vienen siendo exigidos por esta Sala y por el Tribunal Constitucional", ya que relaciona los hechos base o indicios plurales, acreditados por prueba de carácter directo.
"Se trata de indicios interrelacionados entre sí y con el hecho que se trata de probar, esto es, el ataque violento de carácter sexual que recibió la víctima antes de que el acusado acabara con su vida", señala la resolución.
Y añade que la inferencia realizada por el tribunal es "razonable" y existe "un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, no permitiendo llegar a conclusiones contrarias que sean igualmente lógicas".
En esta línea, sostiene que la intencionalidad "se deduce del patrón de agresión escalonada y gratuita y de la persistencia en causar padecimiento aun cuando la víctima estaba absolutamente inerme" y considera que la motivación última de la conducta homicida "incorpora un elemento de cosificación instrumental de la víctima".
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Para el TS, la agravante de género "no exige militancia ideológica ni explicitación doctrinal"; "basta que los hechos expresen un móvil de dominación por razón de género" y las alternativas ofrecidas por la defensa" no desvirtúan el patrón agresivo, ni pueden revisarse fácticamente en casación".
Por otra parte, descarta aplicar atenuante por el hecho de que 'El Tuvi' confesara dónde estaba el cuerpo. Esta circunstancia ha sido reconocida por el Tribunal. "pero es por sí sola insuficiente para apreciar la atenuación pretendida, incluso como analógica".
"En el supuesto examinado, los hechos probados no recogen confesión ni colaboración eficaz. La localización del cadáver no deriva de una admisión espontánea, sino del curso ordinario de la investigación, cuando los agentes de la Guardia Civil se personaron en su domicilio para practicar un registro y proceder a su detención, cuando ya el procedimiento se dirigía contra él, después de año y medio de investigación, y con un gran despliegue de efectivos, consistente en todo tipo de equipos, de buceo, de escalada, helicópteros, lo que hacía intuir que terminaría encontrándolo", concluye.
Además, indica que el acusado "en ningún momento ha reconocido haber atentado contra la libertad sexual de Waffaa, ni haber causado su muerte de forma dolosa, habiendo mantenido siempre que fue un accidente".