Mónica Oltra, el pasado octubre cuando asistió a un seminario feminista. Jorge Gil / EP
La Audiencia de Valencia contradice al juez instructor y le ordena la apertura "inexcusable" de juicio a Mónica Oltra
Los magistrados sí ratifican el sobreseimiento de la causa para otros acusados, entre ellos Francesc Gamero.
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La Audiencia de Valencia ha estimado parcialmente los recursos de las acusaciones contra la decisión del juzgado de Instrucción número 15 de Valencia de archivar la causa para Mónica Oltra y otros acusados.
Los magistrados, con esta resolución, acuerdan la "procedencia del dictado inexcusable" del auto de apertura de juicio oral a la exvicepresidenta de la Generalitat por la causa de encubrimiento de los abusos sexuales de su exmarido a una menor tutelada.
Pese a que manda al banquillo a Oltra y a otros cargos de la Conselleria de Igualdad, la Audiencia sí ratifica el sobreseimiento para cinco acusados: Consuelo Escriche, José Francisco Vidal, Ana Isabel Junquera, Francesc Gamero y de Carmen Fenollosa al no dirigirse contra ellos acusación alguna.
La decisión de la Audiencia era de esperar, pues ya ordenó seguir con el procedimiento abreviado cuando el juez dictó el archivo la primera vez. En su resolución conocida este martes, cuestiona de manera dura la fundamentación del magistrado para acordar el sobreseimiento.
El instructor archivó una segunda vez al considerar que no se sostenían racionalmente las acusaciones y que, tras las diligencias practicadas, lo que en un principio pudieron ser indicios se habían "desvanecido" y eran "meras sospechas, conjeturas o elucubraciones".
Por ello, descartó la comisión de los delitos de prevaricación administrativa, abandono de menores y omisión del deber de perseguir delitos. "Nadie debe ser juzgado sin indicio de criminalidad", afirmó.
Los magistrados de la Audiencia discreparon de estas consideraciones y lo vuelven a hacer ahora. "Este tribunal sigue apreciando", dice, que los hechos son constitutivos de delito.
"Tras lectura detallada y sosegada de tal relato fáctico, volvemos a concluir que los hechos declarados indiciariamente acreditados por el magistrado instructor son incompatibles con el sobreseimiento provisional y, además, incongruentes con la denegación de apertura del juicio", concluyen.
Ocultación
En este sentido, reiteran las consideraciones de la anterior resolución. "Puede sostenerse como hipótesis plausible que, cuando la noticia del posible abuso sexual a una menor tutelada por la Generalitat cometido por parte de un educador del centro de acogida (educador que en ese momento era marido de Mónica Oltra, vicepresidenta del Consell y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas) llegó a conocimiento de la Conselleria, las personas que tuvieron conocimiento de los hechos y bajo cuya protección y tutela se encontraba la menor, habrían pretendido ocultar el abuso sexual".
Para ello, entienden los magistrados, se habrían valido "de un informe ficticio en el que se emite un pronunciamiento de inexistencia de indicios de abuso sexual" cuando "ni siquiera se preguntó a la menor sobre los abusos que se conocía que había relatado a terceras personas".
También se omitieron, insisten, "tanto la denuncia como la obligación de comunicar el hecho al Ministerio Fiscal, evitando así que pudiera ejercer el control”.
Los magistrados recuerdan que desde 2011 a 2016, la chica abusada se refugiaba en el señor Ramírez, al que "consideraba como un padre". "No existía motivo alguno espurio para sus acusaciones. Tampoco se razona en el auto recurrido que exista motivo espurio alguno en la denunciante en este procedimiento", indican.
Después de ello, en 2017, comunicó los abusos. "Ni una trabajadora social ni el psicólogo del centro de día dudaron de la
credibilidad del relato de la menor. Y actuaron en consecuencia", comenta la Audiencia. Algo que no hizo, a su juicio, la directora del centro ni la Conselleria actuó porque no se dio traslado nada a la Fiscalía.
"Dilación de la investigación"
Todo el relato de hechos, explica la Audiencia, "lo que declara acreditada es la efectiva dilación de las labores de investigación de la Fiscalía por el cumplimiento torpe e inefectivo por los encausados de los requerimientos emitidos por ésta".
"Desatención reiterada y repetida a órdenes directas de la Fiscalía de Menores, principal y último garante, según la ley, de los derechos de los menores. Y, cuando se atendieron, era ya imposible silenciar las denuncias de la menor. No es irracional que dichas conductas omisivas o renuentes puedan ser valoradas por las acusaciones como un ilícito penal", agrega.
Cuanto ya se judicializó el asunto de los abusos, prosiguen los magistrados, por parte de la Conselleria de Igualdad "no se recaba información del juzgado ni de la Fiscalía de Menores, sino que se inicia un expediente paralelo en el que no se toma en consideración, fuera de la niña, a ningún testigo ajeno al centro involucrado". Tampoco se personó en la causa el departamento de Oltra.
Para la Audiencia, el informe fue "en desacreditación de las manifestaciones de la menor" y su apertura y verificación podría ser delito. "No se aprecia en absoluto como ilógico ni manifiestamente erróneo que pueda llegar a inferirse por las acusaciones personadas la finalidad preordenada del citado informe", señala.
El siguiente paso será que el instructor dice el auto de apertura de juicio oral, seguramente "por imperativo legal" como ya hizo. A continuación, se deberá fijar la fecha del juicio.