Custodia de cocaína incautada en el puerto de Valencia en una operación contra el narcotráfico en 2020. EFE/Kai Försterling
La Justicia europea, escandalizada por la absolución a 14 acusados de narcotráfico al quedar invalidada una prueba
La Europol, la Eurojust y tribunales de justicia de varios países creen que las conversaciones descartadas están avaladas en múltiples procedimientos.
Más información: Absuelven a 14 acusados de narcotráfico en el Puerto de Valencia al ser invalidada la prueba clave contra ellos
La sentencia de la Audiencia de Valencia que la semana pasada absolvió del delito de tráfico de drogas a 14 acusados de introducir 1.650 kilos de cocaína en dos contenedores a través del Puerto de Valencia ha tenido una importante repercusión en la Justicia europea.
Según ha podido saber EL ESPAÑOL, tribunales superiores de diversos países se han puesto en contacto con autoridades judiciales españolas para mostrar su incredulidad con la resolución. Lo mismo ha hecho la Europol (la Oficina Europea de Policía) y la Eurojust (la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal).
La polémica se debe al motivo por el que la Sección Tercera de la Audiencia de Valencia optó por la absolución: la invalidación de la principal prueba contra los acusados.
Esa prueba consistía en multitud de conversaciones y fotografías enviadas a través de Sky ECC, una plataforma de mensajería encriptada muy popular entre el crimen organizado debido a su potente algoritmo de cifrado.
Europol logró infiltrarse en los servidores e hizo un seguimiento masivo a todos los usuarios. Algo que permitió destapar redes y desarrollar multitud de investigaciones.
La oficina envió un paquete de inteligencia policial a las autoridades judiciales españolas con todos los hechos que consideró de interés. A partir de ahí, la policía judicial realizó una labor de filtrado sobre los que figuran en el procedimiento de narcotráfico en el Puerto de Valencia.
En su sentencia, la Audiencia destaca que el paquete de información recibido en España es también el resultado del filtrado y procesamiento de la información obtenida de los servidores de Sky ECC "llevado a cabo por las autoridades policiales francesas, belgas u holandesas o por todas ellas".
"La fiabilidad de las evidencias digitales aportadas a este procedimiento puede ser valorada como suficiente mediante la declaración de los agentes del Equipo de Delincuencia organizada y antidrogas (Edoa) que descargaron los datos remitidos desde Francia", dice la resolución.
Sin firma digital
Sin embargo, para la Audiencia Provincial hay un problema: "Las evidencias digitales remitidas desde Francia carecían en origen de firma digital o de determinación de su valor hash (código único y específico para esos datos), como también sufrían de estas carencias las evidencias una vez descargadas por los agentes del Edoa".
"Por tal motivo, la prueba electrónica aportada carecía de los únicos elementos aptos para garantizar por sí mismos la integridad y autenticidad de una evidencia digital", señala la sentencia.
Debido a que, para el tribunal, "la evidencia digital aportada contra los acusados constituye la única prueba de cargo acreditativa de la intervención de la mayor parte de los acusados en los hechos delictivos", optaron por la absolución.
"Las evidencias digitales son el producto de, al menos, dos procesos de filtrado y selección llevados a cabo por autoridades policiales; carecen de elementos intrínsecos que garanticen su autenticidad e integridad; y, como circunstancia determinante, se han erigido como la única prueba de cargo que pudiera acreditar la participación de todos y cada uno de los acusados", razona la Audiencia.
Datos en bruto
"La no disponibilidad de dichos datos en bruto, de esas evidencias digitales originales, en este procedimiento para que pudieran ser examinados y, en su caso, utilizados por las defensas determina que la prueba digital aportada en su contra carezca de aptitud para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados", añade la resolución.
Estas consideraciones, sin embargo, entran en confrontación con las sentencias dictadas por tribunales de otros países de Europa, como Francia o Italia, que en múltiples procedimientos han avalado este tipo de prueba sin que sean necesarios -por ejemplo- esos datos en bruto.
Y también choca con la manera en la que Europol envía la información con la que cuentan las autoridades judiciales españolas para llevar a cabo sus investigaciones.
De hecho, todo este asunto técnico en torno a la prueba fue la principal baza de las defensas de los acusados durante el juicio.
Éstas, reconoce la sentencia, "no discutieron el hallazgo de 117 pastillas de cocaína" en el interior de un contenedor del Puerto de Valencia en agosto de 2020. Tampoco impugnó ninguna de las partes el informe emitido por el Área de Sanidad de Valencia de la Delegación del Gobierno sobre la naturaleza, cantidad y pureza de la droga encontrada.
"Sin embargo, en ausencia de otros medios probatorios válidos que acrediten la participación de todos y cada uno de los acusados, no cabe más que absolverlos de los delitos de que se les acusaba", concluye la sentencia.
La Fiscalía presentará en pocos días su recurso. El temor en Europa -y también en España- es que hay muchos procedimientos que basan sus acusaciones en esta misma prueba y puede condicionarlos.
Sobre todo en el caso de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ratifique la sentencia, pues ya sería un tribunal superior de una autonomía el que haría suyos estos argumentos.