Imagen de archivo de un edificio. David Zorrakino / Europa Press
Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: "Si un vecino hace ruido se puede reclamar una indemnización"
El artículo 7 de la legislación detalla que "no se pueden desarrollar en el inmueble actividades prohibidas en los estatutos".
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Los propietarios de un inmueble podrán reclamar a sus vecinos una indemnización económica en el caso de que estos incumplan las normas al respecto de los límites del ruido en una comunidad.
Así lo confirma la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula la convivencia entre vecinos y establece mecanismos para proteger el derecho al descanso y a una convivencia pacífica.
En lo referente a este aspecto, uno de los artículos clave que condiciona el ruido en las viviendas es el artículo 7, que impone límites claros sobre las conductas de los propietarios y ocupantes dentro de un edificio.
El artículo 7.2 de la LPH señala expresamente que no se permite "desarrollar en el inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".
Es por ello que una de esas actividades dañinas para la convivencia vecinal es el ruido que se pueda generar y que puede exceder los límites de tolerancia razonables para el resto de propietarios.
Este precepto es fundamental para abordar conflictos por ruidos persistentes o excesivos. Si un vecino causa molestias continuas con música a alto volumen, reformas fuera de horario o ruidos estructurales, los demás propietarios pueden exigir que se cese en dicha conducta.
El procedimiento habitual comienza con un requerimiento formal del presidente de la comunidad al vecino ruidoso para que abandone la conducta molesta.
Si tras ese requerimiento las actividades molestas prosiguen, la comunidad puede, mediante acuerdo de la Junta de Propietarios, presentar una acción judicial de cesación ante el Juzgado de Primera Instancia.
El juez podría ordenar el cese inmediato de la actividad molesta y, además, imponer una indemnización por daños y perjuicios si se acredita que los ruidos han causado un perjuicio concreto.
Además del artículo 7.2, la propia LPH contempla que cada propietario tiene la obligación de mantener en buen estado de conservación su vivienda o local e instalaciones privativas, "en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios".
Esta responsabilidad incluye resarcir los daños causados por su negligencia. Aunque este texto no menciona directamente los ruidos, refuerza la idea de que el propietario que cause perjuicio debe indemnizar.
Es importante recordar que la LPH actúa en conjunto con las ordenanzas municipales de ruido, que definen los límites de decibelios permitidos y los horarios de descanso. La existencia de ruido excesivo no solo puede vulnerar la LPH, sino también la normativa local sobre contaminación acústica.
En paralelo al procedimiento comunitario, un propietario individual también puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios directamente al vecino causante mediante los artículos del Código Civil relativos a responsabilidad extracontractual cuando el ruido provoca un perjuicio comprobable en su bienestar o descanso.