Juanfran Pérez Llorca. Carme Ripollés / EP

Juanfran Pérez Llorca. Carme Ripollés / EP

Valencia

Los reproches de la Abogacía al 'Plan Simplifica 2' del gobierno de Llorca: evita la audiencia pública y 'cuela' rebajas fiscales

Critican el uso de un ómnibus de forma "periódica y planificada": "Evita controles del Jurídic y resulta incompatible con la extraordinaria y urgente necesidad".

Más información: El Gobierno valenciano aprueba un segundo decreto Simplifica que afecta a 96 normas y combate la "excesiva burocracia"

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El Gobierno valenciano ha aprobado una modificación legal para eliminar el trámite de audiencia ciudadana y consulta pública en la elaboración de algunas normas y la supresión de la fase de participación en los decretos-leyes.

Unos cambios sustanciales que reducen significativamente el nivel de transparencia de la administración que el ejecutivo autonómico ha introducido a través del proyecto de decreto-ley de medidas urgentes contra la hiperregulación, agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. O lo que es lo mismo: el segundo decreto Simplifica de la legislatura.

La norma aprobada por el Consell de Juanfran Pérez Llorca que se tramitará ahora en Les Corts Valencianes calca la esencia del que fue el proyecto estrella de Carlos Mazón, pues modifica o suprime hasta 96 normas autonómicas (38 leyes y 43 decretos) que afectan a distintas materias: sanidad, educación, función pública, participación, urbanismo, fiscalidad, servicios sociales o medio ambiente.

Y, como ya ocurrió con el primero, la Abogacía de la Generalitat ha dedicado un extenso informe de 345 páginas en el que critica no solo la técnica jurídica empleada –'decreto ómnibus'–, sino también lareducción de controles sobre algunos procedimientos y que el texto legal justifica en la "urgencia" o la reducción de la burocracia.

Uno de los puntos más sensibles que cita el informe es la modificación de la Ley de Participación Ciudadana. A través de esta, el proyecto busca excluir los decretos-leyes de los trámites de participación ciudadana.

Los abogados de la Generalitat reconocen que el Consell es competente para regular esta materia y no aprecia en realidad una vulneración directa del derecho de participación, pero sí subraya que no es suficiente con "invocar la naturaleza excepcional del decreto-ley" para justificar un cambio legal de este calibre. Menos aún, mediante un ómnibus.

Según el documento, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la reforma se apoya en argumentos genéricos, como la necesidad de "evitar dilaciones", pero no acredita una situación concreta, sobrevenida e imprevisible que impida tramitar el cambio por la vía legislativa ordinaria.

En este sentido, la Abogacía recuerda que el Tribunal Constitucional exige una "conexión real y específica" entre la situación de urgencia y cada medida adoptada.

Del mismo modo, también cuestiona la posibilidad de prescindir del trámite de audiencia ciudadana y de la consulta pública previa en determinados casos: cuando haya urgencia, si son normas organizativas o procedimentales, o si son decretos-leyes.

Un escenario que, en realidad la legislación vigente permite, pero solo cuando concurren razones graves de interés público. Por lo que los abogados de la Generalitat advierten que no puede suprimirse de forma automática ni generalizada este trámite alegando exclusivamente la razón de urgencia o la reducción de trámites burocráticos.

De hacerlo, según manifiestan, se corre el riesgo de convertir "la excepción en regla", debilitando así los mecanismos de participación y control en la elaboración de normas.

Impuestos por decreto-ley

Otro de los cambios significativos que aborda Simplifica es una nueva deducción del Impuesto de Patrimonio. "Será de aplicación una deducción del 100% de la parte de la cuota íntegra del impuesto que, de forma proporcional, corresponda al valor de las acciones o participaciones en Empresas Emergentes de la Comunitat Valenciana, así como al valor de los préstamos concedidos a favor de estas", recoge el texto.

En definitiva, el cambio implica que aquellos que inviertan en "empresas emergentes" podrán restar de la cuota a pagar el dinero invertido. Para que tengan esta consideración, eso sí, las mercantiles deben cumplir ciertos requisitos: tener un 60% de la plantilla en España, desarrollar proyectos de emprendimiento innovador y haber sido creada en los últimos cinco años.

Junto a este cambio, el Consell también ha modificado el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. Y en ningún caso "se explicitan las circunstancias que dan lugar a la situación de extraordinaria y urgente necesidad que dan lugar a esta modificación –de los impuestos– mediante decreto-ley".

La Abogacía, en este punto, cita la doctrina del Tribunal Constitucional para recordar que un decreto-ley no puede afectar de manera sensible a los elementos esenciales de los tributos ni alterar de forma relevante la carga tributaria de los contribuyentes.

Y, aunque apunta a que al tratarse de una deducción y hallarse dentro de la capacidad normativa de la Generalitat, los cambios propuestos "se consideran conformes a la doctrina expuesta porque no alteran sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario", cuestiona de nuevo la forma de hacerlo.

Menos controles

Como ya ocurrió con el primer Plan Simplifica, la Abogacía de la Generalitat reprocha ahora de nuevo que el Ejecutivo autonómico haya querido recurrir a la vía del decreto-ley para acometer un sinfín de cambios normativos relevantes.

"Se debería evitar recurrir periódica y, sobre todo, planificadamente, como segunda Ley de Acompañamiento anual, al decreto-ley ómnibus, puesto que tal proceder resulta incompatible con las pautas fijadas por la doctrina, respecto a la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad", advierte la Abogacía.

En este sentido, afirma que evitar trámites no puede justificar por sí la urgencia, sobre todo teniendo en cuenta que la normativa se estaba elaborando desde hace meses.

La figura del decreto-ley se encuentra contemplada en la Constitución en caso de "extraordinaria y urgente necesidad" y se considera provisional debido a que se ve como una excepción en la separación de poderes, dado que el legislativo recae en los parlamentos. Sin embargo, los gobiernos la usan habitualmente.

De hecho, el propio PP ha criticado en numerosas ocasiones a Pedro Sánchez –e incluso a Ximo Puig– por el abuso de esta vía.

Su tramitación resulta mucho más rápida y sencilla, pero existen menos controles. Aunque siempre suelen contar con el visto bueno de la Abogacía de la Generalitat, se evitan los informes de órganos como el Consell Jurídic Consultiu (CJC), encargado de velar por la legalidad y el ordenamiento jurídico en cada norma que sale de la administración pública.