El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, en la sede nacional del PP. Europa Press / Eduardo Parra
La jueza de la dana mantiene la decisión de que Feijóo declare telemáticamente desde su despacho del Congreso
La Audiencia de Valencia rechaza archivar la causa que pidió la exconsellera Pradas porque ve indicios de delito.
Más información: La jueza de la dana rechaza archivar la causa a Salomé Pradas y critica la "falta de decisión ante un riesgo mortal"
El líder nacional del PP, Alberto Núñez Feijóo, declarará este viernes por videoconferencia como testigo en la causa de la dana que instruye una jueza de Catarroja (Valencia) desde su despacho del Congreso.
El 'popular' deberá explicar los mensajes que se mandó con el expresidente de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón el día de la riada, catástrofe que ha dejado 230 víctimas mortales en la provincia.
La magistrada citó a Feijóo este viernes 9 de enero en calidad de testigo, tras pedirlo la Asociación de Víctimas Mortales Dana 29-0, que ejerce la acusación particular en el procedimiento.
La jueza justificó su decisión en que Feijóo podría "dar razón de los comentarios" que Mazón pudo "haber hecho" el 29-O "a raíz de las conversaciones" con la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, investigada en estas diligencias previas, "sobre la información que iba recibiendo".
Tras su citación, el líder del PP reclamó comparecer por videoconferencia sin necesidad de desplazarse hasta Catarroja, algo a lo que accedió la magistrada, puesto que la ley contempla la posibilidad de que diputados y senadores declaren desde su despacho oficial.
Por tanto, Feijóo declarará este viernes 9 de enero a las 9:30 horas en su despacho oficial en el Congreso, vía webex, a través del correo electrónico facilitado por el testigo.
Justo un día antes del interrogatorio, la letrada de la Administración de Justicia ha firmado una resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que deja constancia de la declaración que hizo Núñez Feijóo en una rueda de prensa en el Cecopi, el 31 de octubre de 2024, recogida en un video de la Corporación de Radio y Televisión Española alojado en el canal de Youtube RTVE Noticias.
Entre los minutos 1:46 y 2:31 de la grabación, el dirigente 'popular' afirmó: "En este momento, la primera palabra tiene que ser de pésame; de pésame a las víctimas y también de realismo, y es que el presidente de la Generalitat desde el pasado lunes me ha venido informando en tiempo real y me venía diciendo que la situación era muy compleja"
"Desde el martes ya me estuvo informando igual que ayer que nos tememos que haya más personas fallecidas, pero eso ya corresponde a las autoridades correspondientes de acuerdo con la información contrastada y facilitándola a todos ustedes en las próximas horas y en los próximos días", dijo.
Indicios de delito
Por otro lado, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado en un auto la decisión de la magistrada de Catarroja de denegar el sobreseimiento libre de la causa penal por la gestión de la dana, tal y como había pedido la exconsellera Salomé Pradas por considerar que existen "indicios suficientes" de delito.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, los seis magistrados que componen la Sección Segunda de la Audiencia han desestimado el recurso de apelación que había presentado la defensa de Pradas.
Al mismo se adhirió el otro investigado, el exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, contra el auto dictado por la instructora el pasado 3 de octubre de 2025.
"La existencia de indicios iniciales suficientes obliga a continuar la instrucción para despejar cualquier duda, siendo improcedente el sobreseimiento libre (STS 64/2008, de 1 de febrero), sin perjuicio de subrayar que dictar sobreseimiento libre en estas circunstancias implicaría renunciar al ejercicio efectivo de la acción penal, vulnerando la finalidad de persecución del delito y la protección del interés público", concluye la Sala.
La recurrente pedía el sobreseimiento libre y archivo definitivo de las actuaciones seguidas contra ella al considerar que las pérdidas de vidas humanas del 29 de octubre de 2024 se debieron a una "catástrofe natural de magnitud imprevisible y de desarrollo tan veloz que impidió reaccionar con tiempo suficiente a todo el Cecopi".
La exconsellera Salomé Pradas, imagen de archivo. Europa Press / Rober Solsona
La exconsellera alegaba que no tuvo ocasión de "ser imprudente", dada la "falta de información que tenía sobre lo que estaba sucediendo", al carecer de información de la repentina avenida de agua en el barranco del Poyo, pues dicha circunstancia "no se trasladó al Cecopi".
Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia cita en su resolución los datos emitidos ese día por el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), los avisos de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), las llamadas al teléfono de Emergencias 112 o las informaciones de los medios de comunicación, entre otros indicios.
A juicio del Tribunal, "teniendo en cuenta estos indicios, no cabe, al momento en que se dictó el auto recurrido, considerar desvirtuados los motivos que permitieron dirigir el procedimiento contra la señora Pradas en calidad de investigada".
"No es el momento procesal oportuno para discutir sobre el archivo del procedimiento, máxime cuando el procedimiento aún está en fase de instrucción y el resultado de las diligencias acordadas y, en su caso, por practicar, pueden aportar información trascendente a los fines propios de la fase en que el procedimiento se encuentra", agregan los magistrados.
Explican igualmente que la concurrencia de los requisitos del delito imprudente y la valoración de "la gravedad de la imprudencia" ha de realizarse "una vez obtenida toda la información necesaria y concluida la investigación".
Mientras tanto, "examinados los indicios que se describen en la resolución impugnada y las alegaciones de la parte apelante, no se puede alcanzar una conclusión definitiva, en el sentido solicitado por la recurrente".
Es decir, "no se puede descartar que la exconsellera investigada, ostentando una posición de garante, derivada de su cargo y de las funciones que tenía asignadas, haya incurrido en una conducta omisiva que haya generado un riesgo jurídicamente desaprobado, en los términos exigidos por la jurisprudencia", abunda el Tribunal.
La Sección Segunda de la Audiencia ha dictado y notificado este jueves otros tres autos en los que desestiman otros tantos recursos de apelación interpuestos por las acusaciones populares que ejercen Vox y Liberum contra la negativa de la jueza instructora a citar a declarar como investigado al presidente de la CHJ, Miguel Polo.