Los efectos de la dana en el municipio de Paiporta. EP
La Audiencia de Valencia ordena a la jueza de la dana a readmitir a una abogada expulsada de la causa
La Sala admite identificar a los agentes medioambientales de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
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La sección segunda de la Audiencia de Valencia ha revocado el auto de la jueza de la dana en el que acordó la expulsión de la abogada de una víctima que perdió a su hermano, su cuñada y su sobrino el 29 de octubre de 2024 y que relacionaba la riada con un rito satánico y la Agenda 2030.
La magistrada entendía que su actuación implicaba un "abuso de derecho" y un "fraude procesal" porque, en realidad, ejercía la defensa del exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, quien figura como investigado.
Conviene apuntar que, tras formalizar su entrada en la causa, esta letrada intentó personarse en la pieza separada abierta al abogado del exsecretario autonómico, Argüeso, en la que se hacía eco de información recogida en un medio en el que aseguraba que el marido de la jueza había participado en la instrucción de la causa.
La abogada recurrió su la expulsión ante la Audiencia Provincial de Valencia, que ahora le ha dado la razón y obliga a la magistrada a readmitirla en la causa.
Los seis magistrados que componen la Sala señalan que la formulación de una pretensión con abuso de derecho "no significa necesariamente la expulsión del proceso de la parte acusadora particular, sino el rechazo de esa pretensión".
En el escrito, la Sala reconoce que la abogada formuló en su día peticiones que no afectaban al interés que defendía, "pretendiendo personarse en una pieza de responsabilidad disciplinaria abierta al letrado de un investigado".
"Pero ni esto supone necesariamente que renuncia al ejercicio de la acción penal contra los posibles responsables, ni la consecuencia legal de esa extralimitación determina la expulsión del proceso", añaden.
Los magistrados, no obstante, apuntan que, si en adelante, la letrada en cuestión y su defendida demuestran con su actuación procesal que "lejos de ejercitar realmente la acusación, se alinea con posiciones defensivas o busca objetivos espurios, ajenos al objeto de este proceso, la instructora podrá expulsarle del proceso fundadamente".
Ritos satánicos
La abogada puso en su día en duda el número de víctimas de las inundaciones del pasado 29 de octubre. Defendió en su momento que la efeméride fue fruto de "un ritual satánico". "Si todos se informasen sobre la fecha 29 de octubre, sabrían que es una fecha satánica, igual que fueron provocados el día 11 de marzo", afirmaba.
"Las fechas están pensadas desde hace mucho tiempo y todas coinciden en fechas satánicas en las que se reúnen. Quieren crear miseria, nos quiere destruir y con ellos se llevan el poder y nuestra energía, contra más muertes más ganan ellos", señalaba.
Igualmente, daba por bueno el bulo de que se habían ocultado cadáveres en el parking de Bonaire porque se vieron salir de allí furgones con cuerpos por la noche.
"Esto es un plan de la Agenda 2030, es un plan. Somos conejillos de indias, empezaron a tentarnos con lo que pasó en el año 2020", indica en un vídeo.
A lo que añadía: "Como los labradores no se iban a ir de su campo, los han echado y los han matado. Los han asesinado. Y desde la semana pasada en Algemesí el plan de placas de cementerios de placas solares ya está aprobado".
La jueza de la dana señaló en su día para justificar la expulsión que existía, por parte de esta abogada, una "voluntad del ejercicio de la acción penal", pero contra ella. "Como comprenderá, no es este el lugar donde se han de investigar los bulos de miles de asesinados, ni tampoco donde se me investigue a mí con el resultado que pretende su cliente. Si es esa su voluntad, deberá acudir a otras instancias. Otros ya lo han hecho", indicó.
Agentes medioambientales
Por otro lado, la Audiencia de Valencia ha estimado parcialmente el recurso formulado por una acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y acuerda que la jueza que instruye la causa penal por la gestión de la dana acceda a identificar a los agentes medioambientales que intervinieron aquel 29 de octubre de 2024.
La sección segunda de la Audiencia Provincial considera en un auto, facilitado este martes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que "parece evidente que, pudiendo ser la información que puedan ofrecer los agentes medioambientales relevante, su identificación se hace precisa a fin de poder ser citados, en su caso, como testigos".
En la misma resolución la Sala rechaza el requerimiento de la acusación particular que pedía información sobre la celebración de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar del 19 de diciembre de 2024, al no apreciar una relación con los hechos que se investigan.