El presidente de la Generalitat Valenciana en funciones, Carlos Mazón, comparece en la comisión de investigación de la dana del Congreso. Efe / Zipi

El presidente de la Generalitat Valenciana en funciones, Carlos Mazón, comparece en la comisión de investigación de la dana del Congreso. Efe / Zipi

Valencia LA DANA DEL SIGLO

La jueza de la dana pide las comparecencias de Mazón para verificar si mintió sobre cuándo supo que había muertos

La magistrada requiere las grabaciones de las comisiones de investigación y avisa de que no es lo mismo las llamadas perdidas y las canceladas con Pradas.

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La jueza de Catarroja que instruye la causa penal por la dana pide las grabaciones completas de las comparecencias de Mazón en las comisiones de investigación del Congreso de los Diputados y de Les Corts Valencianes, a petición de la acusación que ejerce la Associació Víctimes de la Dana 29 d'Octubre 2024.

La instructora ha requerido a las dos cámaras que se remitan las intervenciones del presidente de la Generalitat en funciones "a la mayor brevedad"; las que tuvieron lugar los días 11 y 17 de noviembre.

Estas declaraciones se sumarán ahora al procedimiento en el que se investiga la gestión de las inundaciones que dejaron 229 víctimas mortales en la provincia de Valencia.

La jueza justifica la decisión, adoptada en una resolución de este martes, en que el auto de 16 de octubre de 2025 de la Audiencia Provincial de Valencia señalaba la pertinencia de las diligencias destinadas "a esclarecer el proceso de deliberación y decisión que se siguió en la reunión del Cecopi en la tarde del 29 de octubre de 2024".

En este se explicaba que "el presidente ostenta la condición de máxima autoridad de la Generalitat Valenciana, y que tiene atribuidas -art. 1 de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano- funciones directivas y de coordinación, de forma que puede impartir instrucciones a los miembros del Consell".

Según señala la magistrada en su auto, en la comparecencia de Mazón ante la comisión del Congreso "se vierten diversas aseveraciones que no se corresponden con el contenido de la instrucción".

Y precisa que "no es lo mismo llamadas canceladas -el receptor no las admite-, que llamadas perdidas". Al respecto, agrega que se aportó por la exconsellera investigada Salomé Pradas llamadas al presidente "que fueron canceladas a las 16:29, 19:10 y las 19:36 horas".

Por otro lado, la jueza reitera la existencia de información "sobre la gravísima situación", "las previsiones meteorológicas, llamadas al 112 (...), avisos de la CHJ o las llamadas al servicio de teleasistencia, de familiares y usuarios que fallecieron".

De igual modo, indica que ha de atenderse al momento en que se tiene conocimiento de los fallecimientos y afirma que "difícilmente se puede fijar a partir de la madrugada del 30 de octubre, tanto por las propias manifestaciones públicas que efectuó el presidente de la Generalitat en el Centro de Emergencias, en su comparecencia retransmitida por À Punt a las 00:35 horas, como por elementos anteriores en el tiempo perfectamente documentados".

Movilización UME

La instructora Nuria Ruiz recalca que desde el Centro de Coordinación de Emergencias se efectuó una solicitud de movilización de la UME "para que realizara sus funciones respecto de la totalidad de la provincia de Valencia" y se hizo constar "de forma expresa que ya existían fallecidos".

Esta petición firmada electrónicamente a las 20:33 horas por el subdirector de Emergencias, Jorge Suárez, "se remitió a las 20:35" desde una cuenta de correo electrónico.

En el auto se indica también que en la documentación remitida por la Conselleria de Emergencias al Juzgado, consta como anotación en el CCE "ID: 35834231, a las 00:31:37 h: Se da preaviso a la directora del Instituto de Medicina Legal de la provincia de Valencia de la previsión de la activación del protocolo de múltiples víctimas".

Esta anotación "fue comunicada al grupo permanente de SMS a las 00:31:47 horas".

Aunque afirma la relevancia para la instrucción de la comparecencia de Les Cortes Valencianes es "ciertamente menor", la admite igualmente por un motivo formal y otro material.

"La comparecencia en cualquier comisión parlamentaria se sujeta a la obligación de decir verdad, el Código Penal tipifica el delito de falso testimonio, y por tanto tiene una relevancia claramente distinta a las manifestaciones que se puedan hacer en sede parlamentaria fuera de una comisión, o mediante declaraciones públicas o por entrevistas", subraya.

Además, recuerda que el presidente de la Generalitat "no ha hecho uso de la facultad de declarar voluntariamente como investigado ante este Juzgado, lo que le habría eximido de la obligación de declarar ante una comisión de investigación".

Sobre el segundo motivo, argumenta que "se convierte en elemento de prueba pertinente, atendiendo a las facultades que corresponden al presidente" y a sus manifestaciones "sobre la toma de decisiones en el ámbito del Cecopi, que expresó que le es ajeno", así como "el envío del mensaje Es-Alert a las 20:11 horas".